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27 January 2017

Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo Para Pymes

Como medida para impulsar el crecimiento del país y combatir los efectos económicos adversos que enfrenta Mexico en el 2017, el 18 de enero de 2017 el Ejecutivo Federal publicó un Decreto...
Mexico Tax
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Como medida para impulsar el crecimiento del país y combatir los efectos económicos adversos que enfrenta Mexico en el 2017, el 18 de enero de 2017 el Ejecutivo Federal publicó un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las Micro y Pequeñas Empresas (PYMES) para los ejercicios 2017 y 2018.

Conforme a dicho Decreto, las personas físicas y morales que en el año inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar, conforme a la aplicación de los porcentajes previstos en el propio Decreto, la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos (utilizados por primera vez en México) de activo fijo, en el ejercicio en que se adquieran.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por la aplicación del estímulo fiscal, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán los citados 100 millones pesos, y en el caso de que los ingresos superen dicho monto, deberán pagar la diferencia del impuesto que se hubiera causado conforme a lo establecido por los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo, deberán adicionar a la utilidad fiscal o reducir a la pérdida fiscal el importe de la deducción para efectos de determinar el coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del año siguiente. Asimismo, tendrán la obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata y la documentación comprobatoria que las respalde.

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto, se considerará como erogación totalmente deducible, para efectos de su acreditamiento.

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