Suspensión Con Efectos Generales De Las Disposiciones En Materia De Participación Cruzada Emitidas Por La CRE

GT
Greenberg Traurig, LLP

Contributor

Greenberg Traurig, LLP has more than 2750 attorneys in 47 locations in the United States, Europe and the Middle East, Latin America, and Asia. The firm is a 2022 BTI “Highly Recommended Law Firm” for superior client service and is consistently among the top firms on the Am Law Global 100 and NLJ 500. Greenberg Traurig is Mansfield Rule 6.0 Certified Plus by The Diversity Lab. The firm is recognized for powering its U.S. offices with 100% renewable energy as certified by the Center for Resource Solutions Green-e® Energy program and is a member of the U.S. EPA’s Green Power Partnership Program. The firm is known for its philanthropic giving, innovation, diversity, and pro bono. Web: www.gtlaw.com.
El 24 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el incidente de suspensión de la controversia constitucional 145/2024...
United States Energy and Natural Resources
To print this article, all you need is to be registered or login on Mondaq.com.

El 24 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el incidente de suspensión de la controversia constitucional 145/2024, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra del acuerdo A/047/2022 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 27 de febrero de 2024 (Acuerdo Impugnado), al considerarlo violatorio de sus facultades regulatorias de los mercados de competencia.

Mediante el Acuerdo Impugnado, la CRE emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.

En los conceptos de invalidez de la demanda, la COFECE alegó que el Acuerdo Impugnado contraviene sus facultades previstas en los artículos 28 y 49 de la Constitución, pues contiene un procedimiento, conceptos y una metodología relativa a facultades exclusivas de la COFECE, como lo son el análisis desde la competencia económica, libre concurrencia y de la participación cruzada. Por lo anterior, dicha autoridad solicitó la suspensión del Acuerdo Impugnado.

Después de analizar el caso, la SCJN determinó conceder la suspensión con efectos generales del Acuerdo Impugnado, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto. Lo anterior, a fin de salvaguardar las facultades constitucionales de la COFECE, así como prevenir cualquier daño que pudiera ocasionarse a la COFECE o a la sociedad en general.

Derivado de lo anterior, el procedimiento para la autorización de las participaciones cruzadas y la normativa aplicable seguirá siendo la que existía previo a la emisión del Acuerdo Núm. A/047/2022.

NOTA: Para mayor información sobre el contenido del Acuerdo Impugnado, favor de consultar la siguiente Alerta GT publicada en marzo del 2024: Disposiciones que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada prevista en la Ley de Hidrocarburos | Insights | Greenberg Traurig LLP (gtlaw.com)


* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

See More Popular Content From

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More