Despido Justificado: Fundamentos Jurídicos Y Procedimientos Correctos

ECIJA Panama

Contributor

ECIJA is one of the leading full-service firms in the Spanish market, consolidating its position as the Spanish firm with the largest presence in Latin America. ECIJA Panama evolved from being a boutique practice to one that now partners with the globally recognised Spanish-based law firm, that unites us with more than 200 partners in Latin America. Our practice is constantly moving forward and taking proactive steps to identify and embrace new and potential clients in innovative fields that cover culture, sports and entertainment,
El despido justificado es una de las figuras más delicadas y complejas dentro del ámbito del derecho laboral.
Panama Employment and HR
To print this article, all you need is to be registered or login on Mondaq.com.

El despido justificado es una de las figuras más delicadas y complejas dentro del ámbito del derecho laboral. Se trata de la terminación de la relación laboral por parte del empleador, basada en causas legítimas que deben estar claramente establecidas en la legislación y en el contrato de trabajo. Entender los fundamentos legales, las razones aceptadas y los procedimientos adecuados para llevar a cabo un despido justificado es crucial tanto para empleadores como para empleados. En este artículo, exploraremos en profundidad las bases jurídicas del despido justificado.

El despido fundado en causa justificada, no solo se encuentra concebido en el ámbito legal como una de las causas de terminación de la relación de trabajo en Panamá según el Código de Trabajo, sino que, en el ámbito constitucional, se le otorga un privilegiado sitial en el que, sin ambages, se establece la imposibilidad de despedir a un trabajador sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley.

Sean cáusales de naturaleza disciplinaria, no imputable o económica, el despido con causa justificada tiene formalidades establecidas en la Ley que pasan por la notificación previa o coetánea de la fecha efectiva y causa del despido, así como también que dicha notificación se traslade al trabajador de manera escrita. En este sentido, las formalidades descritas son de carácter protectoras y pretenden, por un lado, otorgar al trabajador la capacidad de conocer la causal o causales que fundan la medida de despido y los hechos con su unidad de ocurrencia (fecha, hora, lugar, condiciones), con la finalidad de poder oportunamente, impugnar ante la jurisdicción de trabajo la medida en caso que así lo consideren, y por el otro, para que el empleador no pueda alegar válidamente causales distintas a las notificadas por la medida a futuro. En consecuencia, jurídicamente el trabajador notificado en las formas previstas, podrá solicitar judicialmente revocar la medida y solicitar su reintegro, o económicamente y en su defecto, solicitar las indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo. De lo precisado, el único despido con causa justificada que no requiere formalidad escrita es el que es comunicado a los trabajadores domésticos.

En esta oportunidad nos interesa exaltar la formalidad escrita que requiere el despido con causa justificada. La legislación panameña no especifica que la formalidad escrita del despido sea de manera física o con algún formato particular. En la práctica se ha denominado la comunicación escrita como "carta de despido", no obstante, en nuestra contemporaneidad, los formatos digitales toman preferencia absoluta y frente a ello, se presentan interesantes retos en el mundo del trabajo, el cual requiere de especial y absoluta seguridad jurídica frente a la legalidad de los actos que ejerzan los sujetos laborales.

Frente a la posibilidad de comunicar el despido justificado por medios electrónicos o digitales, no existiendo impedimento legal, debe tomarse en consideración la importancia tanto, de la recepción efectiva por parte del trabajador, a través de los medios tecnológicos destinados para fines laborales, como de la debida identificación del remitente, del despido justificado y sus causas, con el objetivo de evitar confusiones y principalmente con lo que ciertos pronunciamientos judiciales han denominado como despido tácito, en especial para los casos de quienes ejecutan servicios en teletrabajo. Sin embargo, debemos anotar que dentro de las presunciones laborales se reconoce que, toda relación de trabajo termina por despido y que todo despido es sin causa justificada, salvo prueba en contrario. Es por ello que toda acción unilateral del empleador conlleva consigo la irreversible carga de la prueba.

Dado el continuo e inevitable fenómeno de la digitalización, y a propósito de la vigente ley de documento electrónico en Panamá, es propicio recomendar como elemento de adición al Código de Trabajo panameño, lo atinente a fortalecer los actos unilaterales, en este caso del empleador, con relación a la formalidad escrita del despido con causa justificada y su plena notificación por medios electrónicos destinados para fines del trabajo y que en ese sentido, se obtenga plena seguridad para empleadores y trabajadores.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

See More Popular Content From

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More