Incentivos Tributarios Para El Deporte

ECIJA Panama

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En Panamá, el deporte es un sector que está en constante desarrollo, que tiene potencial de crecimiento, pero sólo si estamos dispuestos a invertir en la infraestructura necesaria para darle la oportunidad de triunfar a nuestros deportistas.
Panama Media, Telecoms, IT, Entertainment
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En Panamá, el deporte es un sector que está en constante desarrollo, que tiene potencial de crecimiento, pero sólo si estamos dispuestos a invertir en la infraestructura necesaria para darle la oportunidad de triunfar a nuestros deportistas. Con esa meta en mente, el 5 de junio de 2023 se promulgó la Ley 383, que establece incentivos tributarios para el deporte. Hace alusión a la figura de los certificados de fomento al deporte y a la dinámica de donaciones de bienes inmuebles a entidades deportivas estableciendo los parámetros sobre los cuales se rigen estos incentivos.

La Ley establece en su artículo primero que tiene por objeto lograr el crecimiento y sostenibilidad financiera de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá, a fin de mejorar el desarrollo deportivo en Panamá.

En el contexto de la legislación se entiende por inversión privada individual el desembolso de fondos privados incurridos por cada entidad deportiva prevista en la Ley 16 de 1995 (que reorganizaba el Instituto Nacional de Deportes) y su reglamentación (que posteriormente denomina al Instituto Nacional de Deportes: Instituto Panameño de Deportes, PANDEPORTES). Establece también la legislación, que la inversión privada agregada es la sumatoria de la inversión privada individual anual que lleven adelante las entidades deportivas previstas en las legislaciones antes mencionadas.

Las disposiciones de esta legislación se traducen en incentivos tributarios a favor del fomento del deporte como certificados de fomento al deporte para el contribuyente por parte de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, estableciendo que:

  1. Serán hasta el 1% de su ingreso gravable en un periodo fiscal, que será aplicado como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta, con la posibilidad de que si no es utilizado puede aplicarse para pagar cualquier otro impuesto de orden nacional del contribuyente o inclusive podrá ser cedido o enajenado total o parcialmente a un tercero para el pago de cualquier impuesto de orden nacional.
  2. Las federaciones y asociaciones deportivas nacionales fiscalizarán el uso que den las entidades deportivas a los recursos que se obtengan de la venta de los certificados de fomento al deporte y ellos a su vez serán fiscalizados por la Dirección General de Ingresos y la Contraloría General de la República.
  3. Los fondos recibidos producto de la venta del certificado de fomento al deporte según lo establece la ley serán utilizados exclusivamente para el mantenimiento de instalaciones deportivas y gastos asociados al desarrollo del deportista.

Establece también disposiciones relacionadas con los casos de donaciones de bienes inmuebles estableciendo que:

  1. Las entidades deportivas que reciban a título de donación un bien inmueble estarán obligadas a la construcción de una instalación para realizar actividades deportivas con un mínimo de inversión en mejoras hasta de treinta mil balboas y deberán iniciar las obras dentro de los doce meses siguientes en que se haya recibido la donación y finalizar la construcción en un plazo razonable de acuerdo con la obra.
  2. El contribuyente puede descontar del impuesto sobre la renta causado y estimado a pagar en uno o más periodos fiscales consecutivos, el 100% del costo de adquisición, construcción y mantenimiento de un bien inmueble donado a cualquier entidad deportiva establecida en la ley y sus reglamentos, una vez el proyecto haya sido aprobado por el Instituto Panameño de Deportes, previo al inicio de los trabajos.
  3. Las donaciones de inmuebles no estarán gravadas con ningún tipo de gravamen, derecho o tributo de orden nacional.
  4. Los beneficios relacionados a esta dinámica serán aplicables en los quince primeros años de la vigencia de la Ley.
  5. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley con respecto a la donación de inmuebles, las entidades deportivas serán las responsables y deberán pagar al Tesoro Nacional los impuestos correspondientes dejados de pagar por el donante, con respecto a la transferencia del bien inmueble.

Por último, la Ley concluye que el Órgano Ejecutivo la reglamentará. Iniciativas legislativas como esta juegan un papel importante en el desarrollo del deporte a nivel nacional; se trata de brindar un ambiente propicio de beneficios mutuos para quienes tienen la capacidad económica de contribuir con el deporte y las entidades deportivas que dependen de estos fondos para seguir operando, para formar deportistas que cuenten con los recursos necesarios para alcanzar su máximo potencial, motivados siempre por la pasión por el deporte que caracteriza a nuestra nación.

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