Un Servidor Podría Llegar A Constituir Un EP

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Perez Llorca

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El concepto tributario de EP permite atribuir a un Estado el derecho de gravamen sobre los beneficios empresariales obtenidos por un no residente en ese Estado.
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Consulta vinculante de la DGT V0066-18, de 17 de enero de 2018

El concepto tributario de EP permite atribuir a un Estado el derecho de gravamen sobre los beneficios empresariales obtenidos por un no residente en ese Estado.

Dada la complejidad del concepto y a fin de interpretar el mismo, cuando los Estados involucrados hayan firmado un CDI, habrá que acudir a los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE. Por el contrario, en aquellos casos en los que no se haya firmado un CDI con España, se deberá acudir a la definición de EP contenida en el Texto Refundido de la LIRNR.

En esta consulta, la DGT analiza la posibilidad de que un servidor localizado en España y utilizado por una sociedad registrada en Irlanda sea considerado un EP. A pesar de que la DGT concluye que no se facilita la información necesaria en el escrito de consulta para poder efectuar la calificación, recoge en su contestación a la consulta una serie de requisitos que deberán cumplirse para que un servidor pueda constituir un EP:

  1. Que este pueda ser considerado como un lugar. En la medida que un servidor es un equipo informático con ubicación física cumple este requisito, a diferencia de, por ejemplo, un cibersitio (software y datos electrónicos almacenados en el servidor);
  2. que este sea un lugar fijo. En la medida que el servidor esté ubicado en un mismo lugar sin moverse durante un tiempo suficientemente amplio, cumplirá con este requisito;
  3. que la sociedad no residente consultante realice parte de su actividad mercantil a través del servidor, sin ser necesaria presencia de personal;
  4. que se pueda considerar que el servidor está a "su disposición". En la medida que el servidor sea propiedad de la sociedad no residente o disfrute de él en régimen de arrendamiento, cumplirá con el requisito; y
  5. que la actividad desarrollada a través de dicho servidor no sea de carácter meramente preparatorio o auxiliar,sino que se realicen funciones principales.

Esta consulta viene a confirmar el criterio de los órganos de inspección tributaria, confirmado por los tribunales en el asunto Reuters (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2009, Rec. 9436/2003).

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