Como informamos en nuestro comunicado del 9 de mayo de 2024, el 6 de mayo de 2024 la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), envío a la Comisión de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el anteproyecto del acuerdo por el que la CRE emitirá las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (las “DACGs de Almacenamiento de Energía”). Tras el proceso de aprobación en CONAMER, diversas modificaciones y varios meses de espera, el 7 de marzo de 2025, la CRE publicó finalmente el Acuerdo Núm. A/113/2024 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las DACGs. Esta nueva regulación tiene como objetivo establecer las modalidades y condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAE”) al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), a fin de que ésta se realice de manera ordenada y económicamente viable, permitiendo contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas intermitentes y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE para mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
Los principales aspectos de estas nuevas DACGs son los siguientes:
Definición de SAE
Los SAE se definen como el conjunto de componentes o equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica u otra fuente de energía y almacenarla internamente para su posterior uso o inyección, los cuales podrán ofrecer energía, potencia y productos asociados con la finalidad de aumentar la flexibilidad operativa y contribuir a mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
Permisos y Normatividad Aplicable
Aunque los SAE no constituyen una nueva actividad permisionada bajo la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), cuando exista la posibilidad de inyección de energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o a las Redes Generales de Distribución (“RGD”), los SAE deberán formar parte de un permiso de generación y estarán sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en la LIE, los permisos de generación, las Bases del Mercado Eléctrico, el Código Red y demás normatividad y regulación aplicable, como cualquier otra central eléctrica y/o centro de carga.
En el caso de las centrales eléctricas y centros de carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado, para poder instalar un SAE en cualquiera de sus modalidades, deberán migrar totalmente al régimen de la LIE, considerando como modificación técnica la incorporación del SAE, conforme a lo establecido en los numerales 3.10 y 3.11 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (“MIC”) y demás disposiciones aplicables.
Modalidades
Las DACGs contemplan las siguientes modalidades para los SAE:
- SAE-CE (Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a una Central Eléctrica): Modalidad en la cual se integra un SAE a una central eléctrica intermitente, existente o nueva, y que comparten el mismo punto de interconexión. La central Eléctrica y el SAE son representados por el mismo Participante del Mercado. Bajo la modalidad SAE-CE, se establece la sub-modalidad SAE-GE, correspondiente a los SAE asociados a generadores exentos, quienes podrán instalar SAE sujetándose a lo establecido en las disposiciones y regulación aplicables a la generación distribuida y generación limpia distribuida. Salvo en el caso de SAE-GE, requiere permiso de generación de la CRE.
- SAE-CC (Sistema de Almacenamiento de Energía
Eléctrica asociado a un Centro de Carga): El
SAE-CC se encuentra integrado a centro de carga, existente o nuevo,
sin incluir una central eléctrica, y comparten el mismo
punto de interconexión sin inyectar energía al SEN.
La energía almacenada en la modalidad SAE-CC será
utilizada para satisfacer la demanda del propio centro de carga y
equipos asociados dentro de las instalaciones del conjunto SAE-CC.
El conjunto puede recibir el suministro de energía para su
SAE y centro de carga a través de un suministrador o
participar en el MEM como usuario calificado (en ambos casos, sin
necesidad de obtener un permiso de generación). El SAE-CC
que participa en el MEM no recibirá contraprestación
alguna asociada al uso de la energía eléctrica del
SAE, ya que no podrá entregarla a la RNT o a las RGD.
El centro de carga conectado en media o alta tensión que instale un SAE deberá notificar a la CRE, para fines estadísticos, dentro de los 90 (noventa) días hábiles posteriores a la instalación. - SAE-AA (Sistema de Almacenamiento asociado a un esquema de Abasto Aislado): Este tipo de SAE está asociado a un esquema de abasto aislado (es decir, una central eléctrica cuya generación se destina al abasto aislado para la satisfacción de necesidades propias, o para la importación o exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado. Requiere permiso de generación o autorización de la CRE.
- SAE No Asociado: SAE a base de baterías que no está integrado a una central eléctrica o centro de carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD. Se interconecta a la RNT o a las RGD en un punto de interconexión que se establezca a partir de los estudios que realice el CENACE, de forma independiente. Requiere permiso de generación de la CRE. El SAE no Asociado deberá registrarse como central eléctrica firme y ser representado en el MEM por un participante del mercado en modalidad de generador; sin embargo, para efectos de la acreditación de potencia, los SAE no Asociados solo serán considerados como centrales eléctricas firmes si cuentan con las condiciones para entregar la energía disponible del SAE de forma uniforme en un período de por lo menos tres horas consecutivas o de acuerdo con el valor de disponibilidad de entrega física (”DEF”) (considerando la energía disponible del SAE) que haya solicitado evaluar en los estudios de interconexión, considerando la degradación del SAE. De no cumplir con dichas condiciones, el SAE No Asociado solo podrá acreditar potencia bajo los criterios aplicables a las unidades de central eléctrica intermitentes.
Interconexión con el SEN
El SAE, en cualquiera de sus modalidades, deberá instalarse considerando el mismo punto de interconexión o conexión existente de la central eléctrica o el centro de carga al que esté asociado, según corresponda, o bien, el punto de interconexión/conexión que sea definido en los estudios que realice el CENACE, conforme a lo establecido en el MIC.
La interconexión para las modalidades SAE-CE, SAE-AA y SAE No Asociado deberá realizarse conforme a lo establecido para las centrales eléctricas en el MIC. Para el caso de los SAE-GE, su interconexión se regirá por la regulación aplicable a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.
Para las centrales eléctricas intermitentes existentes con un permiso vigente, la integración de un SAE se considerará una modificación técnica, por lo que se solicitarse los estudios de interconexión correspondientes ante el CENACE, y deberá modificarse su permiso de generación. Adicionalmente, las DACGs establecen requisitos específicos aplicables a las solicitudes de estudios y las solicitudes de interconexión y conexión de los SAE.
Ofertas de Compra y Venta
Los SAE podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista con ofertas de compra y venta de energía, potencia y productos asociados, conforme a las reglas para cada una de las distintas modalidades que se establecen en las DACGs, las Reglas de Mercado y demás regulación aplicable. No obstante, hasta que se ajusten las Reglas del Mercado para detallar los requerimientos técnicos, la asignación, despacho y la liquidación de los SAE que deseen prestar servicios conexos incluidos en el MEM, la participación de estos en el Mercado de Energía de Corto Plazo se limitará a la entrega o retiro de energía, y a la entrega de potencia en el Mercado para el Balance de Potencia.
Certificados de Energías Limpias
Las centrales eléctricas limpias susceptibles de recibir Certificados de Energías Limpias (“CEL”) que asocien un SAE, no podrán recibir CEL adicionales por la energía eléctrica almacenada, para lo cual deberán demostrar ante la CRE la energía eléctrica producida a partir de energías limpias sin considerar la energía almacenada.
Respecto a los participantes obligados que se encuentren asociados a un SAE en alguna de las otras modalidades, las obligaciones en materia de CEL correspondientes no se incrementarán, por lo que deberán demostrar ante la CRE que los requisitos relacionados con las obligaciones en dicha materia no incluyen la carga del SAE.
Los SAE no Asociados no tendrán derechos ni obligaciones en materia de CEL, es decir, estos SAE no recibirán CEL y, de manera análoga, no estarán sujetos a las obligaciones de acreditar CEL para cubrir los requisitos correspondientes a su consumo de energía eléctrica, lo anterior en virtud de que la energía eléctrica almacenada fue generada en otro punto, donde, de ser el caso, ya recibió los CEL atribuibles a su energía limpia.
Disposiciones Transitorias
Las DACGs entraron en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 10 de marzo de 2025.
Los SAE asociados a centrales eléctricas o centros de carga que a la fecha de entrada en vigor de las DACGs ya se encuentren instalados o en operación comercial a la entrada en vigor de las DACGs, tendrán la opción de modificar su permiso de generación conforme a lo establecido en las DACGs, o bien, notificar a la CRE la existencia del SAE.
Las disposiciones transitorias de las DACGs establecen diversos plazos (entre 180 días y un año a partir de su entrada en vigor) para que la CRE y el CENACE modifiquen, actualicen o emitan los diversos modelos de contrato, instrumentos regulatorios y sistemas que serán aplicables a los SAE. En tanto se realizan las adecuaciones, modificaciones y se emitan dichos instrumentos regulatorios, los SAE podrán ofertar sus productos y servicios y ser liquidados bajo las condiciones actuales del CENACE para las centrales eléctricas y centros de carga, según corresponda. Adicionalmente, el CENACE deberá llevar a cabo la actualización en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNRTyS) del trámite de Solicitud de Registro de Participantes del Mercado y cualquier otro que sea indispensable para que los particulares, de forma transitoria y hasta que se concreten las acciones y demás medidas requeiridas, cuenten con medios para la aplicación las DACGs.
El texto completo del acuerdo puede ser consultado aquí.
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