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12 August 2024

Iniciativa De Reforma Al Poder Judicial De La Federación: Implicaciones Y Riegos Que Conlleva La Elección Popular De Jueces Y Magistrados

La iniciativa de reforma plantea modificar los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el acceso a los cargos de Ministros de la Suprema Corte.
Mexico Government, Public Sector
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Resumen Ejecutivo:

  • La iniciativa de reforma plantea modificar los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el acceso a los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces de Circuito, Magistrados y Jueces Locales, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrados del Tribunal de Disciplina, sean electos a través de una votación popular ("la Reforma").
  • En caso de aprobarse e implementarse dicha Reforma, la elección popular de los cargos judiciales conllevaría un riesgo para la impartición de justicia, la seguridad jurídica en su toma de decisiones y su imparcialidad.

Actualmente, nuestro sistema judicial está conformado por 981 Magistrados de Circuito y 599 Jueces de Distrito a nivel federal a lo largo del país, quienes resuelven un promedio de 1'413,724 asuntos por año1. Paralelamente, a nivel estatal, se compone por 603 Magistrados y 4,398 Jueces Locales con un promedio de 1'320,702 asuntos resueltos anualmente2.

Es importante recordar que en 2021 se promulgó la Ley de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se planteó un esquema integral para que los Magistrados y Jueces sean seleccionados por capacidades técnicas basada en evaluaciones rigurosas de conocimiento y competencias. De dicha Ley se rescata la implementación de concursos obligatorios para ascender entre cada cargo dentro de la carrera judicial.

La carrera judicial ha definido los estándares de los funcionarios públicos que aspiran a ocupar cargos de Magistrados y Jueces a través de exámenes técnicos en la materia y de una continua capacitación con el objetivo de desempeñar una función especializada, basada en conocimientos jurídicos. También se considera que la carrera judicial posee una doble función: i) Mantener la continuidad y eficiencia en su desempeño; y ii) Garantizar la seguridad jurídica y la debida impartición de justicia frente a caprichos políticos o de poder.3

Ahora bien, en caso de que la Reforma sea aprobada e implementada, se advierten una serie de riesgos a la seguridad jurídica y a la implementación de un verdadero sistema de justicia, ya que la elección popular de Jueces y Magistrados no representa una mejor impartición de justicia. Implementar la elección popular para acceder a cargos de Jueces y Magistrados quebrantaría los principios de una carrera judicial basada en la preparación y estudio que permite garantizar la formación de operadores jurídicos capaces.

El principio de impartición de justicia que atañe a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es precisamente garantizar la correcta aplicación de la ley y la no transgresión a la esfera de derechos humanos a través de una toma de decisión independiente e imparcial. No encuentra lugar para considerar una mayor legitimidad si un Juzgador fue o no electo por votación popular, si su obligación está sujeta a una interpretación y aplicación de leyes. Una verdadera independencia judicial constituye un derecho de impartición de justicia neutral.4

La función de un Juez o Magistrado es exclusivamente la aplicación correcta de la ley y de la Constitución, buscando velar por los derechos humanos de nuestra sociedad. La verdadera legitimidad de dichos cargos se refleja en la calidad de su toma de decisiones, pasando a segundo plano cualquier legitimidad formal de elección.

La legitimidad formal solo daría lugar a que personas sin experiencia y sin conocimiento suficiente puedan acceder a cargos de Jueces y Magistrados obteniendo como consecuencia toma de decisiones deficientes5.

De aprobarse la Reforma, se podría desatar un cambio inminentemente negativo en la independencia del Poder Judicial derivado de injerencias y condicionamientos externos e internos en la toma de decisiones. La calidad en la impartición de justicia se podría ver seriamente mermada si acceden Jueces y Magistrados sin la preparación suficiente para afrontar las situaciones cotidianas de la sociedad que implican resolver un conflicto jurídico.

Finalmente, la Reforma implica una importante movilización en la estructura de todos los Magistrados y Jueces Federales y Locales, sujetando la evaluación de su desempeño a través de las urnas. Lo anterior deja de lado que el parámetro constitucional que le atañe a cualquier Juzgador es el de aplicar correctamente la ley y garantizar sus derechos humanos.

Footnotes

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 publicado por el Instituto Nacional 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2023/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 publicado por el Instituto Estatal 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2023/doc/cnije_2023_resultados.pdf

3 Nieto, Santiago.2003. Principios constitucionales de la carrera judicial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/32054/29047

4 Astudillo, César. 2024 La reforma al Poder Judicial. Efectos en el estatus y la mecánica de elección -por voto popular de sus integrantes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Análisis Técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024) disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/40.pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2024. Análisis de la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial en México. Centro de Estudios Constitucionales SCJN.

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