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9 August 2024

Iniciativa de Reforma al Poder Judicial: la falta de incluir un paquete de reformas secundarias supone un riesgo al derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva

La reforma presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, plantea modificar diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política...
Mexico Government, Public Sector
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Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 5 de febrero de 2024, se presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal.
  • Consideramos que la reforma actualizará diversos retos técnicos, jurídicos, económicos y operativos respecto de los juicios de orden constitucional que hayan sido iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma y que, en su momento, aún se encuentren pendientes de resolución, así como aquellos que se tramitarán con posterioridad a la entrada en vigor, pero durante el periodo de transición hasta en tanto la reforma sea consolidada en todo nuestro sistema jurídico mediante reformas a las leyes secundarias que sean necesarias.

La reforma presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, plantea modificar diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluidos, entre otros, los artículos 17, 20, apartado B, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116, y 1221 con las cuales se busca, entre otros2:

  • Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Modificar el procedimiento para la designación de los Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos;
  • Eliminar al Consejo de la Judicatura Federal para ser sustituido por un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, cuyas decisiones serán definitivas e inatacables;
  • Prever como periodo máximo para la emisión de una resolución de los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales 6 meses a partir de que la controversia se haga de su conocimiento;
  • Se eleva a nivel constitucional la prohibición expresa respecto a que las sentencias dictadas tanto en los juicios de amparo, como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en ningún caso darán lugar a la suspensión de leyes con efectos generales.

Si bien se encuentra pendiente el estudio, dictaminación y, en su caso, aprobación de dicha iniciativa por parte de la Cámara de Diputados y, posteriormente, la discusión y aprobación en la Cámara de Senadores, más la mayoría de las legislaturas estatales, consideramos que de aprobarse la iniciativa en los términos propuestos, significaría el punto de partida de una serie de reformas que posteriormente deberán realizarse a efecto de homologar todas las leyes secundarias necesarias para consolidar la reestructura al Poder Judicial planteada3.

Al respecto, y no obstante que el artículo Octavo transitorio de dicha iniciativa otorga un plazo de 180 días naturales a efecto de realizar las reformas necesarias para dar debido cumplimiento a la reforma planteada, consideramos que la aprobación e implementación del texto constitucional, sin el acompañamiento de un paquete de reformas a leyes secundarias y reglamentarias supone un riesgo los derechos que pretenden preservar, entre los que se encuentran el que toda persona tenga acceso a la administración de justicia de manera pronta, expedita, gratuita e imparcial.

Es decir, si bien con la reforma se busca proteger y resguardar el derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva, será mediante la modificación de toda la legislación secundaria correspondiente, con la que la reforma constitucional podrá materializarse. Lo anterior, ya que la modificación constitucional propuesta supone una gran complejidad operativa, económica, técnica y jurídica y, por ende, conlleva la participación y colaboración entre diversas autoridades que, si bien no conforman al Poder Judicial, incidirán de manera directa en el proceso para cambiar su estructura y funcionamiento.

De esta manera, si bien se realiza a nivel constitucional la reestructura del Poder Judicial, para su implementación necesariamente se actualizan necesidades y cuestionamientos jurídicos tales como: ¿El órgano encargado de convocar a las elecciones será una unidad administrativa especializada parte del Instituto Nacional Electoral o será necesaria la creación de un nuevo órgano administrativo para la organización y vigilancia de dicho proceso democrático? ¿Cómo se realizará la transición de asuntos respecto a los cuales no ha habido resolución e iniciaron previo a la reforma, específicamente respecto al plazo de 6 meses previsto para dictar resolución? En el supuesto de requerirse la apertura de sedes judiciales, ¿sería necesario esperar a la convocatoria y realización de elecciones para la conformación o disolución de dicha unidad? En caso del cierre de sedes judiciales, ¿qué sucedería con las personas que fueron elegidas por voto popular?

Con base en lo anterior, resulta importante tener en cuenta que la aprobación de la reforma tal como se encuentra planteada, supondría una implementación fragmentada e interrumpida de la reestructura del Poder Judicial, pues no se han dado a conocer propuestas sobre las modificaciones adicionales que deberán realizarse a las leyes aplicables, situación que incrementa la incertidumbre de cómo funcionará el Poder Judicial si es que la reforma es aprobada.

Footnotes

1. Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero , cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero , décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III , V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y tercero de la fracción II , y la fracción X del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, Apartado A, del artículo 122. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción VII, Apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, así como un último párrafo, todos del artículo 100; y un último párrafo al artículo 105. Se derogan el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100.

2.  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

3. Las cuales de manera enunciativa más no limitativa debería abarcar, cuando menos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamentan la carrera judicial, las condiciones de los funcionarios judiciales, la organización y funcionamiento del Consejo, entre otros, y a nivel local las Constituciones de las entidades federativas y las leyes secundarias y reglamentarias referentes a la estructura del Poder Judicial.

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