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29 August 2024

Recomendaciones Ante La Suspensión De Labores De Juzgados Y Tribunales Del Poder Judicial De La Federación Por Las Protestas A Las Iniciativas De Reforma Al Poder Judicial De La Federación

A partir del 19 de agosto de 2024, órganos Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación han suspendido la mayoría de labores a su cargo, paralizando el trámite de concursos mercantiles, Juicios de Amparo, acciones colectivas, y demás juicios tramitado ante dichos órganos federales.
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Resumen Ejecutivo:

  • A partir del 19 de agosto de 2024, órganos Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación han suspendido la mayoría de labores a su cargo, paralizando el trámite de concursos mercantiles, Juicios de Amparo, acciones colectivas, y demás juicios tramitado ante dichos órganos federales.
  • La incertidumbre que esto genera y la casi eminente crisis que enfrentará el sistema de impartición de justicia de México, obliga a que las empresas que tienen juicios en trámite haga un análisis serio sobre su situación y evalúen opciones.
  • Además, deben revisarse urgentemente las cláusulas de resolución de disputas vigentes en todos los contratos, para explorarse la conveniencia y viabilidad de medios alternos de solución de controversias como el arbitraje y la mediación.

I.- Antecedentes

En respuesta a la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación, en particular la relativa a la designación de Ministros, Magistrados y Jueces a través de votaciones por elección popular, diversos órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación han decidido protestar de forma pacífica mediante la suspensión de labores y bloqueo de acceso a sus distintas sedes.

II.- Suspensión de labores por tiempo indefinido

El mismo 19 de agosto de 2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ("CJF") emitió la Circular 16/2024, informando que toma conocimiento de los diversos avisos de suspensión de labores expuestos por múltiples órganos del Poder Judicial de la Federación en todo el país.

La Circular 16/2024 define algunos lineamientos respecto de solo unos cuantos tipos de asuntos deberán ser considerados urgentes y seguirse atendiendo, como son privación de la libertad, actos que importen peligro de privación a la vida, medidas cautelares en materia familiar o casos particulares que definirán los Jueces.

Más adelante, el 23 de agosto de 2024, el mismo Pleno del CJF emitió la Circular 17/2024, a través de la cual informa que se están buscando abrir canales de comunicación entre la CJF y los representantes de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, en la Circular 17/2024 se reiteran los lineamientos de aquellos asuntos urgentes que deberán seguirse tramitando a la luz de la Circular anterior 16/2024.

Así, la Circular 17/2024 confirmó que los plazos y términos procesales de los distintos trámites judiciales se encuentran suspendidos desde el 19 de agosto de 2024.

III.- Implicaciones de la Suspensión

La suspensión conllevará un rezago muy grave en la resolución de los asuntos tramitados en los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Debido al actual contexto de las protestas, no se cuenta con certeza de cuánto tiempo seguirá la suspensión de labores

Nosotros nos encontramos pendientes y a la espera de todas las actualizaciones que emita el Consejo de la Judicatura Federal y de todas las modificaciones que pueda sufrir la suspensión de labores de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, estamos atentos y evaluando otros impactos de la Reforma al Poder Judicial, pues es posible que la suspensión de labores sea solo el comienzo de una larga crisis.

IV.- Recomendaciones.

Consideramos necesario que quienes están interviniendo en procesos judiciales en trámite ante los Tribunales Federales, realicen un análisis sobre el impacto que va a tener la suspensión de labores y determinar si existen alternativas.

Para el caso de acciones legales que aún no se han iniciado, es igualmente recomendable evaluar el impacto de lo que está sucediendo y lo que pasaría si se avanza con la reforma judicial. Debe considerarse que de ser el caso, esta reforma se podría replicar en los Estados del país, lo cual tendría un severo impacto en la justicia cotidiana.

Y no sólo eso, también es de suma relevancia para las empresas revisar las cláusulas de resolución de disputas en sus contratos, y por ejemplo, evaluar la posibilidad de incluir medios alternos de solución de controversias (como el arbitraje y la mediación), para tratar de evitar, en la medida de lo posible, que sus eventuales disputas terminen inmersas en la muy posible crisis que enfrentará el sistema de impartición de justicia de nuestro país.

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