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12 August 2024

Explotación Laboral Jornadas Excesivas

El 7 de junio de 2024 se publicó una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas...
Mexico Employment and HR
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Resumen Ejecutivo:

  • El 7 de junio de 2024 se publicó una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, vigente desde el 8 de junio. Esta reforma añade como explotación laboral las jornadas que exceden lo estipulado por la ley.
  • Las sanciones incluyen de 3 a 10 años de prisión y multas significativas, con penas más severas para comunidades indígenas y afromexicanas. La investigación y sanción de estos delitos recaen en autoridades penales, con posibles sanciones adicionales de las autoridades laborales.

El viernes 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual es de alto impacto para los empleadores en México y requiere atención inmediata. La reforma entró en vigor el sábado 8 de junio de 2024.

Desde su promulgación en 2012, dicha Ley General incluyó una definición explotación laboral, dándose ésta cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, y con relación a ello establecía tres supuestos concretos, incluyendo:

  • Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.
  • Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.
  • Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Cabe destacar que, hasta antes de esta reforma, no conocimos del uso de la figura penal de explotación laboral.

Ahora, como resultado de la reforma publicada, se adiciona un cuarto supuesto expreso de explotación laboral: las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Dentro de los motivos expuestos en el proceso legislativo, se argumentó que la jornada excesiva atenta contra la dignidad de los trabajadores, perpetuando la desigualdad económica y social, dañando la salud.

Será necesario mantenernos vigilantes y actuar para remediar cualquier posible violación que pudiera darse respecto a la duración de la jornada, dado que ya constituye Derecho positivo, así como el criterio que se sostenga en cuanto a qué se considerará "por encima de lo estipulado por la Ley", pues como sabemos, incluso hoy tenemos interpretaciones diferentes entre el IMSS y las autoridades laborales al referirse a los límites de la Ley Federal del Trabajo. Es importante anticipar que a este momento la investigación, persecución y sanción de dichos delitos corresponde a las autoridades penales de las entidades federativas o de la Federación, no a las autoridades laborales, sin perjuicio de que éstas últimas puedan aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a las posibles consecuencias, la ley general descrita prevé que quien explote laboralmente a una o más personas será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y una multa de 5 mil a 50 mil UMAs diarias (2024 – cada UMA tiene un valor de $108.57 M.N.). Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil UMAs.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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