Reforma a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas con relación a las jornadas laborales

Nueva disposición al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas...
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Nueva disposición al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual establece sanciones penales cuando las jornadas laborales excedan lo establecido por la ley.

El 7 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición al artículo 21 respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos como una modalidad de explotación laboral.

A continuación, las modificaciones a la Ley:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO APROBADO

Artículo 21.- Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

Artículo 21.- Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

[…]

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Consideraciones

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos determina en su artículo 21 que existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad.

Según la reforma y su aplicación a la Ley Federal del Trabajo, podemos entender que la explotación laboral se considera un acto ilícito cuando no se cumple con las regulaciones adecuadas de la relación laboral, como ocurre en el caso de una relación entre empleador y empleado bajo dicha ley.

Aunado a lo anterior, el delito de trata de personas se tipifica cuando se cuentan con todos los elementos que configuran un delito los cuales están ausentes en una relación laboral:

  • Acto ilícito.
  • Actividad: La manera como la víctima es captada, trasladada y acogida en el lugar de destino.
  • Medio: El procedimiento utilizado para cometer los delitos en materia de trata de personas y los fines son aquellas formas o modalidades de explotación que se tenga la intención de practicar con la víctima.

La reforma aclara en su exposición de motivos que las jornadas laborales superiores a lo permitido deben interpretarse conforme a la legislación laboral vigente. Es importante tener en cuenta que la legislación laboral permite la distribución de jornadas conforme al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, donde la jornada máxima no podrá exceder de 48 horas. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la jornada también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias (con esto se refiere a esporádicamente). Sin que pueda exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.

Conclusiones

La reforma expuesta no tiene injerencia en las relaciones laborales licitas que estén vigentes entre un empleado y empleador, por ello, las sanciones que señala el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos no son aplicables a las sociedades, sus representantes legales ni a personas físicas que tengan la figura de empleador.

Por último, es fundamental realizar revisiones periódicas de las condiciones laborales para asegurar que todos los empleados respeten los límites legales de la jornada laboral. Además, es importante informar y capacitar a todos los empleados sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras. En situaciones excepcionales donde se requiera que un empleado trabaje tiempo extraordinario de manera esporádica, se debe garantizar que este no exceda las 3 horas diarias ni ocurra más de 3 veces en una semana.

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