Proyecto De Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 006-SEDATU-2024, Sobre La Clasificación Y Delimitación De Zonas No Aptas Para Asentamientos Humanos En La Zonificación Primaria

El 01 de marzo de 2024, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), el Proyecto de Norma PROY-NOM-006-SEDATU-2024, Clasificación...
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El 01 de marzo de 2024, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), el Proyecto de Norma PROY-NOM-006-SEDATU-2024, Clasificación, caracterización y delimitación de zonas no susceptibles para asentamientos humanos en la zonificación primaria por presentar riesgos críticos originados por amenazas hidrometeorológicas, geológicas y las asociadas al cambio climático o por tener valor ambiental o cultural en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial ("Proyecto").

A continuación, se mencionan los aspectos más relevantes del Proyecto:

I. Objeto

El Proyecto tiene como objeto la clasificación, categorización y delimitación de las áreas no susceptibles para asentamientos humanos en la zonificación primaria por presentar riesgos críticos originados por amenazas hidrometeorológicas, geológicas y las asociadas al cambio climático; además de las que presenten elementos significativos para la resiliencia territorial, que deben ser conservados como parte de la gestión integral de riesgos.

II. Campo de aplicación

El Proyecto será aplicable en la elaboración de los instrumentos de planeación del Sistema General de Planeación Territorial que al efecto sean emitido por las autoridades competentes, entre los cuales se incluyen los señalados en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano ("LGAHOTDU"), los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y los planes o programas de Desarrollo Urbano que determine la LGAHOTDU y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, siendo así que los usos y destinos establecidos en dichos instrumentos podrán ser influenciados por el Proyecto.

III. Clasificación de áreas no susceptibles por asentamientos humanos

Los riesgos considerados en el Proyecto se clasifican de la siguiente manera:

(i) Geológicos: aquellos que pueden producir daños o pérdidas probables sobre un blanco afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de agentes perturbadores que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre.

(ii) Hidrometeorológicos: aquellos que provocan daños o pérdidas probables sobre un blanco afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia del agente perturbador que se genera por la acción de una serie de fenómenos.

(iii) Asociados a la variabilidad y al cambio climático: aquellos que pueden producir daños o pérdidas probables sobre un blanco afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de agentes perturbadores que tiene como origen la mutabilidad de las magnitudes de las variables climáticas durante un período que va desde meses hasta miles o millones de años y que se manifiestan como fenómenos meteorológicos o climáticos extremos.

En relación con lo anterior, el Proyecto contempla las siguientes tablas:

  • Tabla 1. Fenómenos geológicos, hidrometeorológicos y por cambio climático
  • Tabla 2. Descripción de procedimiento de caracterización de riesgos por fenómenos geológicos
  • Tabla 3. Descripción de procedimiento de caracterización de riesgos por fenómenos hidrometeorológicos
  • Tabla 4. Descripción de procedimiento de caracterización de riesgos por fenómenos por cambio climático
  • Tabla 5. Definición de áreas no susceptibles para asentamientos humanos por tener valor cultural
  • Tabla 6. Definición de áreas no susceptibles para asentamientos humanos por ser servicios ambientales
  • Tabla 7. Definición de áreas no susceptibles para asentamientos humanos por resultar significativas para la resiliencia territorial

IV. Lineamientos

El Proyecto incluye los Lineamientos para la delimitación de áreas no susceptibles para asentamientos humanos por presentar riesgos críticos; por ser consideradas patrimonio cultural, áreas naturales protegidas, o aquellas que se incluyen por contener elementos naturales, artificiales o inducidos por el ser humano, que deben ser regulados por resultar significativos para la resiliencia territorial.

V. Procedimientos

El Proyecto contempla el procedimiento para delimitar las zonas no susceptibles para asentamientos humanos dentro de la zonificación primaria, así como el procedimiento de evaluación de conformidad.

VI. Vigilancia

La vigilancia para comprobar el cumplimiento del Proyecto estará a cargo de la SEDATU, a través de la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, de acuerdo con sus atribuciones.

Estado que guarda el Proyecto

Actualmente, el Proyecto se encuentra en etapa de consulta pública. El 18 de julio de 2024, fue publicada en el DOF la respuesta a los comentarios recibidos durante la referida etapa. Será necesario que concluya el procedimiento correspondiente y esperar el dictamen final de la CONAMER. Consideramos importante seguir de cerca el Proyecto en comento por las posibles afectaciones que pudieren ocurrir a los usos y destinos dentro de los instrumentos que los regulan lo que pudiera incidir en las decisiones de inversión de las empresas y particulares.

* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.

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