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17 December 2019

Compensación económica del daño moral en España

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La doctrina y la jurisprudencia en España entienden que el resarcimiento de un daño debe ser integral y, por lo tanto, la indemnización no sólo debe cubrir el daño material sino también...
Spain Litigation, Mediation & Arbitration
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La doctrina y la jurisprudencia en España entienden que el resarcimiento de un daño debe ser integral y, por lo tanto, la indemnización no sólo debe cubrir el daño material sino también el denominado daño moral o no patrimonial.

Por ello, en base al principio general del sistema español, "restitutio in integrum", existe consenso tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia a la hora de definir qué es el daño moral.

Ambas coinciden en que el daño moral es todo daño privado que no puede comprenderse en el daño patrimonial.

La pregunta sería qué puede comprender el daño no patrimonial o moral. Según la doctrina y la jurisprudencia españolas, el daño moral puede consistir en la angustia, el padecimiento, la aflicción (tanto física como espiritual), la humillación, y, en general, el dolor que haya sufrido la víctima.

Una cuestión importante es cómo cuantificar el quantum indemnizatorio por el daño moral sufrido.

No existen unas normas o una tabla o baremo para poder calcular la cuantía de los daños morales, y, teniendo en cuenta que el daño moral es abstracto, resulta aún más complicada la cuantificación de la indemnización para repararlo.

En consecuencia, es un tema complejo para los abogados el determinar su cuantificación y para los jueces el resolver sobre la misma.

Se deberá valorar caso por caso, basándose el juez en varias premisas asentadas por repertorio doctrinal y jurisprudencial.

Principalmente hay que basarse en la gravedad de los hechos, la intencionalidad de los mismos y el grado de difusión a terceros.

Así mismo, la doctrina y la jurisprudencia son partidarias de aplicar el principio de prudencia acorde al cálculo del quantum indemnizatorio, y delimitan que el importe del resarcimiento fijado por el daño moral no debe ser desorbitado, injusto, desproporcionado o irracional.

Por ello, cada indemnización basada en el resarcimiento por haber padecido un daño moral será analizada de manera individualizada por el juez, motivando su decisión apoyándose en los principios y criterios de resarcimiento y de prudencia advertidos por la propia doctrina y jurisprudencia.

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