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14 August 2024

DACG´s para autorizar las Unidades de Inspección que verificaran el Cumplimiento Regulatorio en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

En la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Acuerdo Núm. A/054/2024.
Mexico Energy and Natural Resources
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Resumen Ejecutivo:

  • En la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Acuerdo Núm. A/054/2024. Este acuerdo establece las bases normativas para autorizar unidades de inspección que evalúen el cumplimiento de los requisitos técnicos para la conexión de centros de carga y de la industria eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. El acuerdo también define el procedimiento para realizar inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.
  • El artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, establece que la industria eléctrica comprende, entre otras actividades, la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como el control del Sistema Eléctrico Nacional. La ley también declara que estas actividades son de interés público.
  • El artículo 8 de la LIE establece que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre sí y bajo condiciones de estricta separación legal.
  • El artículo 12, fracciones XXXVII, XL, XLVII y XLIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE)está facultada para:
    • (I) Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
    • (II) Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de LIE y expedir los formatos correspondientes.
    • (III) Verificar el cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Para ello, podrá ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica. Estas acciones tienen como objetivo supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
    • (IV) Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE.

Se emite el presente Acuerdo con el objeto de expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requisitos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.

Dichas Disposiciones Administrativas de carácter general buscan precisar los procesos de autorización, modificación, renovación y actualización de las Unidades de Inspección. Además, incluyen las disposiciones para la autorización y operación de Unidades de Inspección que:

  • Certifiquen el cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la entrada en operación de Centrales Eléctricas y Centros de Carga
  • Certifiquen el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas, establecidas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y conforme al procedimiento de Declaración de Entrada en Operación de las Centrales Eléctricas.
  • Evalúen el cumplimiento de los requerimientos técnicos que establece el Código de Red para los Centros de Carga conectados al Sistema Eléctrico Nacional.

Resulta relevante conocer los requisitos que deben cumplir las Unidades de Inspección para que puedan auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en las siguientes funciones:

  • Validar el programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE.
  • Vigilar el cumplimiento de las demás actividades reguladas de las instalaciones, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas.
  • Supervisar las actividades de:generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la CRE.

De igual manera, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, se detallan a continuación: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (Código de Red); V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; VI) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia.

Las Disposiciones contemplan tres tipos de Unidades de Inspección:

  • Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Pruebas de Comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
  • Unidades de Inspección de Requerimientos Técnicos del Código de Red para Centros de Carga.

Cada tipo de Unidad de Inspección tiene un ámbito de competencia específico y estpa capacitada para realizar las verificaciones correspondientes al tipo de actividades que va a verificar.

Con la expedición de las Disposiciones y el establecimiento de requisitos específicos, se garantiza a los regulados que las entidades que emitan, ya sea el Certificado de cumplimiento o el documento de evaluación del Código de Red, cuentan con las capacidades técnicas suficientes para llevar a cabo las inspecciones y evaluaciones de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, incluyendo el Código de Red, para las actividades de generación, transmisión y distribución.

Entre los instrumentos que prevén las Disposiciones se encuentra encontramos el Certificado de Cumplimiento. Este documento emitido por la Unidad de Inspección correspondiente a través del portal de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

En él, se hace constar el cumplimiento de la infraestructura, obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores de Energía Eléctrica, así como para certificar instalaciones para la interconexión de Centrales Eléctricas o la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, o las pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas o Centros de Carga.

Cabe destacar que las Disposiciones detallan el proceso de evaluación completo que la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo para determinar si la Unidad de Inspección y sus inspectores cumplen con los requisitos y aprueban la evaluación correspondiente. Los candidatos tendrán dos oportunidades para aprobar la evaluación.

En caso de que el candidato a inspector no apruebe la evaluación en los términos establecidos en las Disposiciones, podrá volver a presentarse a un proceso de evaluación una vez transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de la Comisión que contenga la negativa respectiva. Para ello, deberá acreditar haber recibido la capacitación y entrenamiento correspondiente.

Cabe destacar que las Disposiciones establecen un plazo de duración de 3 años para la autorización como Unidad de Inspección. Este plazo comienza a contar a partir de la notificación de la Resolución de Autorización y puede renovarse.

Adicionalmente, las Dispociciones obligan a las Unidades de Inspección a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las unidades de inspección podrá acarrear sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la revocación definitiva de la autorización, incluyendo la inhabilitación para ejercer como Unidad de Inspección por un periodo de tres años.

Links de la nota:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5727366

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