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14 August 2024

Acuerdo Núm. A/023/2024 De La Comisión Reguladora De Energía Mediante El Cual Se Modifica El Acuerdo A/064/2017 Por El Que Se Reconoce A Los Integrantes De Una Sociedad De Autoabastecimiento O De Un Permiso De Cogeneración De Energía Eléctrica, El Derecho A Solicitar Directamente La Exclusión De Sus Centros De Carga Del Permiso Y Del Contrato De Interconexión Legado Respectivo

Este acuerdo fue modificado durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2024 en el órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
Mexico Energy and Natural Resources
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Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2024 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.
  • Este acuerdo fue modificado durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2024 en el órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

Se modificaron los Acuerdos Primero, Segundo y Tercero, además de que se adiciona un segundo párrafo en el acuerdo Cuarto del Acuerdo A/064/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, los cuales hacen referencia a la exclusión de centros de carga de permisos y contratos de interconexión legado en el sector energético, específicamente en el ámbito de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica. Ahora, los integrantes de sociedades de autoabastecimiento o de permisos de cogeneración de energía eléctrica tienen el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

El procedimiento para llevar a cabo dicha exclusión implica presentar una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía, cumplir con ciertos requisitos detallados en el Acuerdo, y seguir un proceso de evaluación que involucra a diversos actores del sector energético, como el generador de intermediación y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

El objetivo principal de estas modificaciones consiste en facilitar y regular de manera más eficiente el proceso de exclusión de centros de carga, garantizando un suministro eléctrico adecuado y conforme a las regulaciones vigentes. El Acuerdo establece plazos y procedimientos claros para la exclusión de los centros de carga y establece las responsabilidades de cada parte involucrada en el proceso.

El Acuerdo también establece que los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos específicos al presentar la solicitud de exclusión de centros de carga. Por ejemplo, se requiere proporcionar información detallada sobre el centro de carga en cuestión, como su Registro Permanente de Usuarios (RPU), demanda máxima autorizada, ubicación, y detalles sobre los permisos de autoabastecimiento o cogeneración asociados. Además, se exige la presentación de poderes del representante legal del solicitante y, en algunos casos, la documentación que respalde cambios en la razón social o denominación de los socios beneficiarios.

En cuanto al proceso de evaluación de la solicitud, la Comisión Reguladora de Energía puede requerir información complementaria, realizar investigaciones adicionales, recabar información de otras fuentes y celebrar audiencias si lo considera necesario para resolver sobre la solicitud de exclusión.

Por último, el Acuerdo establece plazos específicos para cada etapa del proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución mediante la cual el Centro de Carga queda excluido. Además, el Acuerdo establece que el Centro de Carga seguirá recibiendo Suministro Básico hasta que cumpla con todos los requisitos establecidos para recibir energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista.

Links de la nota:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5724250&fecha=23/04/2024#gsc.tab=0

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