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22 August 2024

Nuevos enfoques en la liquidación de activos durante la etapa de quiebra en Concursos Mercantiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia que impacta significativamente los concursos mercantiles en México, al prohibir la suspensión de la enajenación de activos
Mexico Insolvency/Bankruptcy/Re-Structuring
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Resumen Ejecutivo:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia que impacta significativamente los concursos mercantiles en México, al prohibir la suspensión de la enajenación de activos durante la etapa de quiebra.
  • Esta medida prioriza el interés social y el orden público, garantizando una liquidación rápida y eficiente de las empresas en insolvencia, lo que maximiza el valor de los activos y genera certeza jurídica tanto para los acreedores como para el desarrollo económico del país.
  • El fallo subraya la importancia de privilegiar la celeridad en los procedimientos concursales, contribuyendo a la estabilidad del sistema económico y protegiendo a las partes involucradas.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ("SCJN") ha emitido una jurisprudencia que tiene un impacto significativo en los procesos de quiebra dentro de los concursos mercantiles, cuyo rubro reza: "QUIEBRA. LA PRONTA ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA QUEBRADA ES DE INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PROCEDE SU SUSPENSIÓN"1.

La jurisprudencia establece que no es procedente otorgar la suspensión de los actos tendientes a la enajenación de activos en la etapa de quiebra, puesto que ello contravendría el interés social y el orden público. La razón de fondo radica en la naturaleza ejecutiva de la etapa de quiebra – la cual implica la liquidación, enajenación y/o realización inmediata del patrimonio de la empresa en quiebra -, misma que implica privilegiar una celeridad que resulta crucial para maximizar el valor de los activos y asegurar una liquidación eficiente, generando viabilidad no solo para los acreedores, sino también para el desarrollo económico general del país.

De acuerdo con los artículos 1° y 3° de la Ley de Concursos Mercantiles, la finalidad del procedimiento concursal es preservar el valor de las empresas y, cuando esto no es posible, asegurar que la liquidación de sus activos sea lo más eficiente y beneficiosa posible para los acreedores de la concursada. La ley destaca que uno de los principales objetivos es evitar que el incumplimiento de las obligaciones ponga en riesgo la viabilidad de las empresas y, por extensión, del sistema económico en general.

La pronta enajenación de los activos en la etapa de quiebra responde a este diseño legal y es vista como un factor clave para generar certeza y confianza en la solución de los conflictos derivados de un concurso mercantil. El criterio de la SCJN señala que cualquier paralización de estos actos, que son esenciales para la liquidación de la empresa, puede causar múltiples afectaciones, tanto directas como indirectas, a una amplia gama de personas.

Dichas afectaciones se agravan con el paso del tiempo, lo que justifica que el interés social y el orden público prevalezcan sobre el interés particular que puede tener cualquier acreedor que, mediante la promoción de un juicio de amparo, pretenda obtener la suspensión de actos vinculados a la enajenación de los activos.

El artículo 1° de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la ley es de interés público y tiene como objetivo regular los concursos mercantiles para conservar las empresas y proteger a los acreedores. Este precepto subraya que todos los actores involucrados en un proceso de concurso deben regir sus acciones bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

El criterio en comento refuerza este marco legal al priorizar el interés colectivo frente al individual, particularmente en la etapa de quiebra. Se reconoce que, aunque algunas consecuencias puedan ser irremediables, la necesidad de proteger el interés público y el orden económico justifica la prohibición de suspender las ventas de los activos en esta fase del concurso mercantil.

Mediante esta jurisprudencia, la SCJN subraya la importancia de una ejecución rápida y eficiente en la etapa de quiebra de un concurso mercantil, reafirmando que los intereses sociales y públicos deben prevalecer sobre los intereses individuales en estos casos. Las empresas en concurso representan un valor significativo para la economía nacional, y su rápida liquidación no solo beneficia a los acreedores, sino que también contribuye al desarrollo económico del país en su conjunto.

Este nuevo criterio es de gran importancia, ya que otorga certeza jurídica, especialmente a los acreedores reconocidos en un concurso mercantil. En muchos casos, estos acreedores representan un gran número de personas y entidades que dependen de la correcta y rápida liquidación de los activos de la empresa en la etapa de quiebra para recuperar su crédito reconocido.

Además, en los últimos años, las denuncias y solicitudes de concursos mercantiles han ido en aumento, lo que refleja la creciente utilización de esta herramienta legal frente a los incumplimientos generalizados de obligaciones. En este contexto, el concurso mercantil se ha convertido en una vía frecuentada para proteger los intereses de las empresas y de sus acreedores.

Es fundamental destacar que cualquier empresa podría verse involucrada en un concurso mercantil, ya sea porque no puede cumplir con sus propias obligaciones o porque un cliente o proveedor clave se encuentra en un estado de insolvencia. Este escenario resalta la importancia de contar con un marco jurídico que proporcione estabilidad y previsibilidad, asegurando que el proceso concursal se desarrolle de manera ordenada y justa para todas las partes involucradas.

Footnote

1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro Digital 2029135, Undécima Época, Materia(s): Común, Civil, Tesis: PR.A.C.CS. J/1 C (11a.), Plenos Regionales, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 5 de julio de 2024, 10:12 horas. "QUIEBRA. LA PRONTA ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA QUEBRADA ES DE INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PROCEDE SU SUSPENSIÓN."Detalle – Tesis – 2029135 (scjn.gob.mx)

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