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12 August 2024

El Papel Del Conciliador Para La Consecución De Un Convenio Concursal

En el actual contexto económico, muchas empresas enfrentan graves dificultades financieras que las llevan a la insolvencia, afectando a socios, empleados y socios comerciales.
Mexico Insolvency/Bankruptcy/Re-Structuring
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Resumen Ejecutivo:

  • En el actual contexto económico, muchas empresas enfrentan graves dificultades financieras que las llevan a la insolvencia, afectando a socios, empleados y socios comerciales. La Ley de Concursos Mercantiles permite a las empresas reestructurar sus deudas o vender activos para pagar a sus acreedores. En este proceso, un Conciliador designado por el IFECOM juega un papel crucial, supervisando la administración de la empresa y facilitando un acuerdo entre la empresa y sus acreedores.

En un escenario económico complejo a nivel mundial como en el que nos encontramos en la actualidad, las empresas –sin importar su industria– enfrentan retos financieros de gran magnitud que desafortunadamente, en muchas ocasiones, se vuelven muy difíciles de superar.

Lo anterior no es solo una problemática que afecta a los socios o accionistas de una empresa que se vuelve insolvente, también tiene una trascendencia importante en sus empleados y en sus familias, y en todas las personas y compañías con la empresa mantiene relaciones de negocio.

En un supuesto como el descrito, la empresa insolvente o comerciante –como la define la Ley de Concursos Mercantiles– puede optar por presentar una solicitud de concurso mercantil.

Este proceso es una herramienta creada por el legislador con el objetivo de darle viabilidad financiera a la comerciante mediante la reestructura de sus adeudos, o de no ser esto posible, facilitar la venta de sus activos para que pueda pagarle a sus acreedores. Para los fines del presente artículo, nos ubicaremos en el primer caso.

Una vez admitida la solicitud de concurso mercantil por un Juez de Distrito especializado en materia concursal, y superada la etapa de la visita, en la que un especialista del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ("IFECOM") analiza la situación financiera de la empresa para confirmar su insolvencia, si se surten los supuestos necesarios, la comerciante será declarada en concurso mercantil.

Con ello, el Juez le notificará al IFECOM la sentencia de declaración de concurso mercantil para que dicho Instituto designe a un Conciliador.

El Conciliador es un profesionista con experiencia en reestructuras financieras y algunas de sus funciones son: (i) impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos, (ii) vigilar la administración de la comerciante, y (iii) procurar que la comerciante y sus acreedores reconocidos alcancen un Convenio Concursal.

Este actor del procedimiento concursal conoce de primera mano la contabilidad de la comerciante y junto con la documentación que cada acreedor le presenta para el reconocimiento de su crédito en particular, se allega de información suficiente como para ser un apoyo real en el desarrollo de una alternativa de solución para la reestructura de los pasivos de la comerciante, y luego encargarse de plantearla ante los acreedores reconocidos.

Para ello, el Conciliador puede reunirse con la comerciante y/o con los acreedores que considere adecuado y con quienes lo soliciten, conjunta o separadamente, para escuchar demandas y propuestas que deriven en una conciliación o arreglo para los pagos de las obligaciones de la empresa concursada.

Es fundamental que el desempeño del Conciliador se rija bajo los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, publicidad, celeridad y buena fe. Sobre todo, considerando que la Ley de Concursos Mercantiles ("LCM") dispone que la etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por 90 días naturales una primera vez, a solicitud del Conciliador o de los acreedores reconocidos que representen más 50% del monto total de los créditos reconocidos, y esta prórroga podrá ampliarse por 90 días naturales más, si así lo solicita la comerciante o el 75% del monto total de los créditos reconocidos.

Sin perjuicio de lo anterior, la LCM es clara respecto a que en ningún caso, la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

A pesar de que 365 días naturales es un plazo que parece suficiente, muchas veces no lo es. Cuando se trata de negociar un Convenio Concursal, hay muchos intereses involucrados. Además, la LCM establece como regla general que, para que un Convenio Concursal sea eficaz, debe de ser suscrito por la comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% del monto de los créditos reconocidos.

Esto último, sumado a la complejidad que implica el estructurar debidamente un Convenio Concursal, el cual, por su naturaleza, suele contener cláusulas que prevén reservas, quitas, esperas, o incluso aumentos de capital social. Asimismo, el Convenio Concursal debe de contemplar el pago a los acreedores laborales y al fisco –quienes no suscriben el Convenio-, y de los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.

En otras palabras, el Conciliador se enfrenta a un panorama en el que definitivamente no todos los acreedores –quizás ninguno– recibirán el pago total de sus créditos. No obstante, debe de hacer el mayor esfuerzo posible para que el Convenio Concursal se materialice en beneficio de la comerciante, así como en beneficio de los acreedores reconocidos que lo suscriban –en la medida de lo posible-.

Por todas las cuestiones antes mencionadas, el rescate de una empresa concursada requiere de un trabajo muy fino y detallado por parte del Conciliador. No solo para auxiliar a la comerciante en armar un nuevo plan de pago de sus obligaciones que sea razonable y legal, también para convencer a los acreedores reconocidos de que esta opción es mejor que la quiebra de la empresa insolvente.

La importancia del papel que desempeña el Conciliador resulta crucial, ya que sumado a todo lo que ya se ha expuesto, por disposición expresa de la LCM, permanecerá en su encargo, incluso, cuando concluya el concurso mercantil con una sentencia dictada por el Juez que apruebe el Convenio Concursal.

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