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22 August 2024

Juicios Orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ("CNPCF"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, introduce importantes cambios en la administración de justicia en México.
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Resumen Ejecutivo:

  • El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en junio de 2023, introduce los juicios orales como parte de una reforma que busca agilizar y mejorar la justicia en México, especialmente en el ámbito civil y familiar.
  • Estos juicios se fundamentan en principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y contradicción, garantizando procesos más rápidos, transparentes y eficientes. Además, el código incorpora el uso de tecnologías digitales para facilitar audiencias virtuales y optimizar el acceso a la justicia.
  • A pesar de sus beneficios, la implementación de los juicios orales presenta desafíos en cuanto a la capacitación, infraestructura y cambio cultural, elementos clave para el éxito de esta transformación.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, introduce importantes cambios en la administración de justicia en México. Uno de los elementos más destacados es la implementación de los juicios orales, que sirven para agilizar y mejorar los procedimientos civiles y familiares.

El CNPCF se basa en varios principios rectores que orientan los juicios orales, destacando los siguientes:

  • Inmediación: El juez debe estar presente durante todas las audiencias, permitiendo una interacción directa con las partes.
  • Publicidad: Las audiencias son públicas, salvo en casos excepcionales donde se justifique la confidencialidad, asegurando así la transparencia del proceso.
  • Concentración: El proceso debe realizarse en el menor número de audiencias posibles, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la resolución expedita de las controversias.
  • Continuidad: Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el CNPCF.
  • Contradicción: Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte.

Todas las controversias de naturaleza civil y familiar que no tengan una tramitación especial se rigen por el Juicio Ordinario Civil Oral y el Juicio Oral Familiar, respectivamente. Estos juicios tienen varias similitudes, ya que ambos procedimientos contienen las siguientes etapas:

1. Etapa postulatoria:El proceso inicia con la presentación de una solicitud o demanda (en el Juicio Oral Familiar esto puede ser por escrito o por comparecencia), precisando los hechos en que se funde la pretensión. De admitirse, se ordenará emplazar personalmente a la parte demandada, para que conteste la solicitud o demanda en el plazo fijado para ello.

Una vez agotada la etapa postulatoria, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.

2. Audiencia preliminar: La audiencia preliminar consta de diferentes etapas, entre las cuales se incluyen la conciliación de las partes, la depuración del debate y la calificación de las pruebas. Por lo tanto, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se fomenta la conciliación entre las partes; si se alcanza un acuerdo, este adquiere carácter vinculante. Si no se logra la conciliación, se procede a la revisión y admisión de las pruebas, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos –que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate-, y los acuerdos probatorios necesarios para eliminar total o parcialmente pruebas innecesarias.

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio.

3. Audiencia de juicio:Abierta la audiencia de juicio, el juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, para que expongan sus respectivas teorías del caso. Posteriormente, se procederá al desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar. Concluido el desahogo de las pruebas, se concederá una vez más el uso de la palabra a las partes, para que formulen los alegatos de cierre.

Enseguida se emitirá de inmediato la sentencia definitiva.

Es importante resaltar que el CNPCF incorpora el uso de tecnologías de la información y comunicación para llevar a cabo audiencias virtuales y utilizar sistemas de justicia digital. Estas herramientas permiten la realización de procedimientos a distancia, incrementando la accesibilidad y eficiencia del sistema judicial. La implementación de salas virtuales y videoconferencias facilita la participación de todas las partes, incluso aquellas en ubicaciones geográficas distintas.

Ahora bien, laimplementación del proceso oral presenta desafíos que deben ser abordados, como los siguientes:

  • Capacitación: Jueces, abogados y personal judicial requieren formación especializada en técnicas de litigación oral y manejo de audiencias.
  • Infraestructura: Es necesario contar con salas de audiencia adecuadas y tecnología que soporte la grabación y transmisión de las audiencias.
  • Cambio Cultural: Adaptar la mentalidad de los jueces, abogados, personal judicial y justiciables al nuevo sistema, promoviendo una cultura de oralidad bajo sus principios rectores.

Finalmente, CNPCF introduce juicios orales para optimizar los procedimientos civiles y familiares en México. Con un enfoque en la eficiencia y la transparencia, el CNPCF enfrenta desafíos como la capacitación y la infraestructura, pero tiene el potencial de transformar la administración de justicia, ofreciendo un sistema más ágil y accesible.

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