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9 August 2024

Decreto mediante el cual se extinguiría el INAI

Se argumenta que la modificación estructural que se propone en el Dictamen obedece al reconocimiento a la supremacía del interés general, público y social...
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Resumen Ejecutivo:

  • El actual Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, a inicios de este año, presentó una iniciativa que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
  • Derivado de dicha iniciativa, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados concluyó la elaboración del dictamen en el cual se propone la desaparición de varios órganos constitucionales autónomos (el “Dictamen”), entre ellos, el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
  • El Dictamen se presentará a discusión, y posible aprobación, en la Cámara de Diputados para el periodo comprendido entre el 1 y el 22 de agosto del presente año.

Se argumenta que la modificación estructural que se propone en el Dictamen obedece al reconocimiento a la supremacía del interés general, público y social, lo cual conlleva al ejercicio efectivo de los derechos humanos que implican el disfrute de los bienes comunes de la Nación, como condición indispensable. Derivado de ello, replantean la organización administrativa del Estado Mexicano para hacerla congruente con los principios de racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia, y el derecho a una mejor administración pública.

Asimismo, al modificar el texto constitucional en materia de simplificación orgánica, se señala en el Dictamen que se pretende fortalecer a los poderes públicos tradicionales reconocidos en la historia constitucional de México y de manera puntual en la Constitución de 1917.

Por otro lado, se indica en el Dictamen que las funciones administrativas que realizan los organismos constitucionales autónomos que se extinguen o fusionan (como el INAI), pueden ser ejercidas por las dependencias básicas del Poder Ejecutivo Federal. En ese sentido, las funciones del INAI se trasladarían a los siguientes entes públicos a nivel federal:

  • Secretaría de la Función Pública.
  • Órgano de control y disciplina del Poder Judicial.
  • Órganos de control de los organismos constitucionales autónomos.
  • Contralorías del Congreso de la Unión.
  • Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (organismo respecto del cual no se ha aprobado su constitución).

La distribución de facultades a los entes públicos mencionados se replicaría en el ámbito estatal con sus contralorías o áreas homólogas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En relación con los funcionarios del INAI, el Dictamen establece que, a su entrada en vigor, aquellos funcionarios que continúen en su encargo concluirán sus funciones hasta que entre en vigor la legislación que se emitirá para dar cumplimiento a lo establecido en estas reformas constitucionales, tanto a nivel federal como estatal, respectivamente, salvo de aquéllos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente.

Con esta reforma, la naturaleza de INAI como órgano constitucional autónomo se extinguiría, y sus atribuciones pasarían al Poder Ejecutivo Federal principalmente, esto a través de una de sus dependencias: la Secretaría de la Función Pública. Este cambio en la naturaleza del ente público encargado de velar por la protección de los datos personales, garantizar el acceso a la información pública y cumplir con la transparencia pública implicaría que sus decisiones podrían sujetarse a las directrices que establezca el Presidente de la República (titular del Poder Ejecutivo), a través de los secretarios de estado que él mismo designa, , sustituyendo la autonomía funcional de la que goza actualmente el INAI que le permite que su actuación no esté sujeta a ninguno de los tres poderes de la Unión, lo cual brinda mayor independencia, especialización, agilidad, control y transparencia en la ejecución de sus funciones.

Es importante recordar en todo momento, que el principal argumento a favor de constituir órganos constitucionales autónomos fue establecer órganos independientes que permitieran que se estableciera una barrera entre (i) la prestación de servicios por parte del Estado en materias de alta especialización y de gran relevancia para la protección de derechos y el desarrollo de ciertas industrias; y (ii) la injerencia de partidos políticos que tienden a influir en el sentido de las decisiones que se toman dentro de las instituciones tradicionales del Estado.

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