El 6 de septiembre de 2016, por medio de comunicado de prensa de la Presidencia de Panamá, se anunció el aval por parte del Consejo de Gabinete panameño del Proyecto de Ley que crea la obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá.

Adicionalmente, dicha Ley regula los efectos de la suspensión de derechos corporativos y la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas, entre otras disposiciones.

Esta norma establece que las personas jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá que realicen operaciones que no se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro de la República de Panamá están obligadas a llevar Registros Contables y a mantener la documentación de respaldo.

La obligación a que hace referencia este artículo incluye también a las Fundaciones de Interés Privado. Los Registros Contables y la Documentación de Respaldo deberán ser mantenidas y estar disponibles por un periodo no menor a cinco años.

El Proyecto de Ley será remitido dentro de los próximos días a la Asamblea Nacional panameña para su discusión y posterior aprobación.

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