El 21 de enero de 2025, el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual otorga beneficios fiscales específicos como parte del “Plan México” impulsado por la presidenta de México para atraer inversiones, promover la capacitación técnica y científica y fortalecer cadenas de suministro locales.
En ese sentido, a partir del 21 de enero de 2025 y hasta el 2030, los contribuyentes podrán deducir aceleradamente las inversiones en activo fijo nuevo. En 2025 y 2026, las tasas van del 41% al 91%, dependiendo del tipo de activo y en la actividad económica de los contribuyentes. La tasa general para activos y actividades no especificadas es la del 72%.
De 2027 a 2030, las tasas disminuyen y van del 35% al 89%, dependiendo igual del tipo activo y en la actividad económica de los contribuyentes. La tasa general para activos y actividades no especificadas es la del 67%.
Es importante tomar en consideración que, para efectos del beneficio fiscal, se considerarán nuevos activos los que se usen por primera vez en México. Consecuentemente, la adquisición de viejos activos estará sujeta a este beneficio, siempre y cuando no se hayan usado previamente en México.
Adicionalmente a la deducción acelerada, los contribuyentes que inviertan en la capacitación de sus empleados y/o realicen inversiones en innovaciones, serán sujetos a una deducción adicional del 25% en los pagos correspondientes.
Para efectos de este beneficio, solamente la capacitación que enseñe conocimientos técnicos o científicos será considerada como capacitación de empleados; mientras que solamente los gastos vinculados a proyectos de inversión vinculados a la obtención de patentes o que estén encaminados a la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías serán sujetos a este beneficio.
Para efectos del beneficio, se emitirán reglas para su correcta aplicación, pero por el momento, estos son algunos de los requisitos para obtener estos beneficios:
- Obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Presentar ya sea: i) el proyecto de inversión, ii) el convenio de colaboración con la SEP o ii) el proyecto de inversión destinando para el desarrollo de la invención o certificación inicial.
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