El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide, entre otras, la nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), abrogando con fecha efectiva el 21 de marzo de 2025, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
Dentro de los principales temas a destacar relacionados con el Decreto y la nueva LFPDPPP es la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), que antes de la publicación del Decreto, se desempeñaba como órgano autónomo regulador y de supervisión en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. A partir del 21 de marzo de 2025, la supervisión, vigilancia y regulación en materia de protección de datos personales será responsabilidad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (la “Secretaría”), entidad que depende directamente del poder ejecutivo.
En adición a las modificaciones orgánicas al órgano regulador en México en materia de protección de datos personales, destacamos los siguientes puntos que consideramos útiles para análisis en materia de cumplimiento legal de la nueva LPPDPPP:
- Se modifica la definición de “Datos
Personales”, eliminando la limitación a una persona
física y ampliando el alcance a una persona identificable
-cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a
través de cualquier información-.
- Se añade que la manifestación de voluntad para el
otorgamiento del consentimiento del titular debe ser otorgado de
forma “libre, específica e
informada...”
- Las fuentes de acceso público son limitativamente
aquellas que por disposición de la ley puedan ser
consultadas, siempre que no exista impedimento y no tendrán
más exigencia que el pago de un costo por su consulta.
- Se amplía el alcance del tratamiento de datos personales
a “Cualquier operación o conjunto de operaciones
efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados
aplicados a los datos personales, relacionadas con la
obtención, uso, registro, organización,
conservación, elaboración, utilización,
comunicación, difusión, almacenamiento,
posesión, acceso, manejo, aprovechamiento,
divulgación, transferencia o disposición de datos
personales”.
- Como regla general, se prevé el consentimiento
tácito del titular de datos personales para el tratamiento,
siempre que la ley no exija la obtención del consentimiento
expreso.
- Como parte de los requisitos del aviso de privacidad, la nueva
LFPDPPP requiere que el responsable señale las finalidades
del tratamiento que requieran el consentimiento del titular.
Además, se elimina de forma expresa la obligación de
señalar las transferencias de datos realizadas por el
responsable.
- Las resoluciones de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno podrán impugnarse a través de juicios
de amparo promovidos ante jueces y tribunales especializados.
Conclusiones:
- Si bien esta reforma no introduce cambios sustanciales respecto
de las obligaciones de los responsables en el tratamiento de datos
personales, las empresas deben priorizar revisar detalladamente su
aviso de privacidad y, en su caso, ajustarlo a las disposiciones de
la nueva Ley incluyendo, en su caso, la sustitución de
referencias al INAI.
- En caso de tener un procedimiento iniciado ante el INAI en
materia de datos personales durante la vigencia de la ley anterior,
es importante tomar en cuenta que las disposiciones la ley anterior
continuarán en vigor respecto de dicho procedimiento con la
salvedad de que ahora el mismo se tramitará ante la
Secretaría.
- El Ejecutivo contará con un plazo de noventa días naturales para expedir las adecuaciones necesarias al Reglamento de la nueva LFPDPPP, por lo que las empresas deberán estar atentas a dicha publicación para identificar posibles cambios que afecten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo esta ley.
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