El Juzgado Social nº 3 de Pamplona ha resuelto una demanda de despido disciplinario en un caso de agresión, con motivo de una pelea con puñetazos y golpes, entre dos trabajadores de una empresa.

Concluida la jornada, y estando en el parking de la empresa, dos empleados fueron grabados por las cámaras de video vigilancia de la empresa enzarzados en una pelea, en el transcurso de la cual uno de ellos, que llevaba una fusta, golpeó al otro, y este último, a su vez, golpeó a su compañero con un casco de moto que llevaba en la mano, propinándose ambos puñetazos y continuando la pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar.

La doctrina reciente del Tribunal Supremo español avala la ausencia de necesidad u obligación de ofrecer información específica por parte de la empresa cuando ésta pretenda utilizar las cámaras de vigilancia como herramienta de control laboral para potenciales sanciones y/o despidos.

No obstante, la Sentencia del Juzgado Social nº 3 de Pamplona establece que la prueba obtenida de la grabación es nula porque la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había informado a los trabajadores de su instalación ni de la posibilidad de sancionarlos o despedirlos con motivo de los hechos que pudieran ser grabados por las mismas, si estos fueran constitutivos de infracción laboral.

El Juzgado Social nº 3 de Pamplona determina la validez de dicha prueba conforme a la nueva normativa de protección de datos española y comunitaria. Así, se analizan los límites de control empresarial de la actividad laboral frente al derecho del trabajador a la protección de datos.

En concreto, se examina la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que regula el uso de sistemas de video vigilancia en el centro de trabajo, según el cual en supuestos en los que se grabe un acto ilícito se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, al menos, el dispositivo que indica "zona de video vigilancia".

No obstante, entiende el Juzgado Social que esta disposición entra en conflicto con la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018 y con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que establecen la conveniencia de informar a los empleados sobre la instalación de cámaras de video vigilancia y sobre la posibilidad de sancionarlos o despedirlos con motivo de los hechos que pudieran ser grabados por las mismas, si estos fueran constitutivos de infracción laboral.

La Sentencia tiene gran interés por ser el primer pronunciamiento de un tribunal español sobre la validez que se puede dar a la prueba de grabaciones tras la publicación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos española e interpretando también el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

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