El pasado 25 de octubre de 2016 se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 390 del 24 de octubre de 2016, a través del cual se reglamenta el principio de libre competencia para propósitos de la normativa fiscal de precios de transferencia, y cuya efectividad es a partir del 1 de enero de 2017.

Manifiesta la Dirección General de Ingresos, a través de comunicado emitido el 27 de enero de 2017, que con este Decreto Ejecutivo esperan que los contribuyentes presenten información más completa como parte del estudio de precios de transferencia que respalda su declaración jurada de rentas; así como del informe de precios de transferencia (Formulario 930), a los fines de minimizar las posibles contingencias fiscales que pudieran resultar de la presentación de documentación incompleta o inapropiada.

De una lectura de las nuevas obligaciones documentales incluidas en esta reglamentación, vemos que existe una conexión con la Acción 13 de la Iniciativa BEPS para evitar y combatir estrategias que tienen por objeto la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades.

La Acción 13 de BEPS exhorta al desarrollo de un enfoque estándar de documentación de precios de precios de transferencia, estructurado en tres niveles de información:

  • El archivo maestro, cuyo objetivo es proporcionar información completa y exhaustiva acerca de las actividades del grupo multinacional, incluyendo la naturaleza de sus operaciones globales, sus actividades de investigación y desarrollo, sus actividades financieras intragrupo, así como acerca de sus estados financieros consolidados, sus políticas de precios de transferencia, entre otros aspectos.
  • El archivo local, es aquel que contiene información más detallada de la sociedad del grupo multinacional en una jurisdicción en específico y de las operaciones vinculadas que afectan a dicha jurisdicción, los importes de dichas operaciones, y el análisis efectuado por la empresa en la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones de acuerdo con las normas que rigen en cada país, y que usualmente se incluye en la documentación comprobatoria de precios de transferencia que establece la normativa local.
  • El informe país por país, que se conoce como C-b-C report, y que corresponde a un reporte que unifica información relativa a la localización global de los ingresos, los impuestos pagados y otros indicadores de la actividad económica de la empresa multinacional, así como una lista de todas las entidades que conforman el grupo y de las actividades económicas relevantes que llevan a cabo, estructurado país por país. Este reporte aún no ha sido implementado en nuestra jurisdicción, ni recogido en regulación local sobre precios de transferencia.

El Decreto Ejecutivo No. 390 en mención, incluye en su artículo 11 una nueva obligación para el contribuyente de proveer documentación detallada respecto a las operaciones globales del grupo multinacional y sus políticas de precios de transferencia, similar a las recomendaciones de la OECD sobre las guías de documentación de precios de transferencia – Acción 13, específicamente respecto a la información que debe contener el archivo maestro. El contribuyente de acuerdo a la norma arriba descrita deberá mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos la siguiente información y documentación del grupo multinacional:

  • Descripción de los aspectos generadores de beneficios del grupo empresarial.
  • Descripción general de la cadena de valor de los cinco principales productos y/o servicios ofrecidos por el grupo multinacional, así como la descripción de los mercados geográficos donde opera.
  • Los estados financieros del grupo o informe equivalente sobre el último ejercicio contable.
  • Listado y breve descripción de los acuerdos por servicios entre los miembros del grupo multinacional que tengan incidencia en las operaciones con partes relacionadas del contribuyente, incluyendo la política de precios de transferencia para la atribución de los costos, así como la política de fijación de los precios por los servicios intragrupo.
  • Listado de intangibles o grupo de intangibles del grupo multinacional que tienen incidencia en las transacciones del contribuyente y cuáles de sus partes relacionadas mantienen titularidad sobre los mismos.
  • Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo multinacional relacionadas con acuerdos de financiamiento y/o apalancamiento entre partes relacionadas que tengan incidencia en las operaciones con partes relacionadas del contribuyente.
  • Una lista de acuerdos previos en materia de precios de transferencia concluidos por los miembros del grupo relativos a las transacciones en las cuales participa el contribuyente.
  • Detallar información sobre si el contribuyente ha sido parte de una reestructuración empresarial, si ha sido afectado por un proceso de reestructuración empresarial y como los aspectos de esas transacciones afectan al contribuyente.
  • Detallar si el contribuyente ha participado en la transferencia de intangibles e incluir una explicación de cómo los aspectos de esas transacciones afectan al contribuyente.
  • Una descripción general de la naturaleza y el valor de las transacciones vinculadas en las cuales participa el contribuyente.
  • Una descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo, en la medida que estén afectando las transacciones vinculadas realizadas por el contribuye.

De la revisión de las obligaciones respecto al análisis de transacciones con partes vinculadas, tenemos que el Decreto Ejecutivo No. 390 amplía los requisitos de información y documentación que debe contener el estudio de precios de transferencia, siendo éstos más descriptivos y exigiéndose mayor detalle a los establecidos en el anterior Decreto Ejecutivo No. 958 de 2013. Como parte de este análisis la norma requiere que se incluya la siguiente información en el estudio de precios de transferencia:

  1. Información de la entidad local (detalle de las operaciones intragrupo, información fiscal de la entidad local y de las entidades relacionadas, tipo de vinculación con la parte relacionada,  estructura organizacional de la empresa y del grupo multinacional al que pertenece, análisis de industria, estudio del sector económico en el cual opera la entidad local, competidores clave)
  2. Descripción detallada de las funciones y actividades que realiza la entidad local y las partes relacionadas residentes en el extranjero, incluyendo la descripción de activos y riesgos que asuma cada una, en la medida en que estos se vean afectados por las operaciones entre las partes relacionadas.
  3. Análisis detallado de las transacciones intercompañía (que incluye la descripción detallada de la(s) transacción(es), su naturaleza, características e importe, análisis funcional y de comparabilidad, selección y aplicación del mejor método por transacción, motivos de rechazo de los otros métodos, parte analizada, explicación detallada de cómo se realizó el análisis económico, detalle de búsqueda de comparables que incluya criterios cuantitativos y cualitativos por cada operación, descripción de las compañías comparables, detalle de ajustes realizados y explicación detallada de la aplicación de los mismos, justificación de la  elección del indicador de rentabilidad, dependiendo del método seleccionado,  cálculo del rango de competencia.  Nótese que las transacciones con partes relacionadas sólo se podrán agrupar cuando estén integradas desde un punto de vista económico o sean continuación de otra haciéndose imposible su separación.)
  4. Información financiera y fiscal (incluye información financiera auditada de la compañía e información financiera de las compañías comparables. El uso de información financiera de varios períodos sólo podrá utilizarse cuando agregue valor al análisis, lo cual deberá explicarse en el estudio.)

Incluye también esta normativa los supuestos de comparabilidad respecto a las características de los mercados y las estrategias de negocio que pudiesen ser relevantes para determinar si una transacción es comparable. Recordemos qué bajo el principio de principio de libre competencia, el precio fijado para aquellas operaciones realizadas entre empresas asociadas deberá ser el mismo que si se tratase de operaciones entre empresas independiente en condiciones y circunstancias económicas similares, siendo éstas comparables cuando no existen entre ellas diferencias que afecten significativamente el precio o monto, o cuando existan puedan eliminarse mediante ajustes razonables.

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