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La figura del fórum shopping aparece en el ámbito
del Derecho Internacional Privado, entendiéndose como este,
a aquella rama del Derecho que regula conflictos que puedan
suscitarse entre privados que desarrollan sus relaciones en
distintos países, y establece pautas de determinación
de la jurisdicción y normas a aplicarse. El fórum
shopping es una figura que permite fijar la jurisdicción de
un conflicto, donde podrían eventualmente aplicarse varias.
Si se entiende que es una figura de Derecho Internacional Privado,
llama la atención, que algunos autores consideren que existe
un fórum shopping a nivel nacional y otro, a nivel
internacional ¿podría hablarse de un fórum
shopping local, y si es así, el Código
Orgánico General de Proceso, lo reconoce? y,
¿podría esta regulación local ser aplicada por
los jueces para fijar competencia en conflictos de Derecho
Internacional Privado?
En primer lugar, cabe notar que la figura del fórum
shopping o foro de conveniencia en castellano, ha sido cuestionada,
principalmente porque permite que las partes elijan el foro a su
conveniencia, por los reparos de los jueces de cada país en
la búsqueda de la aplicación su propia ley y en su
misma jurisdicción, asimismo, la incertidumbre de estos de
aplicar ley extranjera, ingenuamente considerando esto un
detrimento a la soberanía del país, esto responde al
exiguo manejo del Derecho Internacional Privado por parte de los
juzgadores.
Ciertamente, el fórum shopping en cierto modo burla las
disposiciones de derecho generales del Estado y da al demandante la
oportunidad de escoger el foro más conveniente para el
litigio y que augura éxitos en el proceso, que probablemente
pueda ser ante tribunales de un país extranjero. Esto es
precisamente lo extraordinario del Derecho Internacional Privado,
la posibilidad de escoger quien va a ser el juzgador al que va a
someterse, todo dentro del margen legal. Dentro de un país
donde no existe independencia de las funciones del Estado y la
inseguridad jurídica es habitual, el fórum shopping
es una opción válida y eficiente, sobre todo para
personas jurídicas con vínculos en el extranjero.
Ahora bien, el Art. 10 del COGEP prevé la competencia
concurrente, como una figura que señala varias opciones
adicionales al domicilio de la persona demandada, para que el actor
elija la más conveniente. La competencia concurrente suele
confundirse con el fórum shopping; sin embargo, se debe
diferenciar en el sentido de que la competencia concurrente aplica
solamente a nivel local; por lo tanto, el artículo 10 del
COGEP que determina un listado opciones de competencia a
elección del actor, solo tiene efectividad en Ecuador, no a
nivel internacional.
Por el contrario, el fórum shopping, que es parte del
Derecho Internacional Privado, da al actor la opción de
elegir el foro a su conveniencia, teniendo distintas opciones de
competencia concurrente en diferentes países, reiterando
así el carácter internacional de esta figura
jurídica. En el Ecuador no existe norma local ni tratados
internacionales a los que Ecuador está suscrito y que de
esta manera lo avalen, sino que está este determinado
únicamente en la jurisprudencia y mediante el uso en el
Derecho Internacional Privado.
En definitiva, está en las manos de las abogados
patrocinadores para animar a los clientes a elegir una
jurisdicción en función a los resultados previsibles.
Por tanto, la parte que tenga la iniciativa de encaminar una
acción judicial, elige la jurisdicción en
razón a que esta es la más conveniente, o al
contrario, aunque no sea la más adecuada, pero que la
legislación de determinado país respecto al conflicto
de leyes, hace que tal tribunal le sea provechoso para obtener una
victoria. No obstante, el Ecuador tiene una legislación
sombría en el tema, el poco interés legislativo no ha
permitido el desarrollo de esta figura jurídica y en
general, del Derecho Internacional Privado. Empero, pese a las
dificultades que representa este campo, la retribución
económica puede ser gratificante; el desarrollo del
ámbito y la aplicación está en manos de los
profesionales de derecho, quienes se deben aventurar e inmiscuir en
la inusual aplicación de esta figura
jurídica.
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