La Ley del Seguro Social (LSS) impone la obligación a los patrones que, al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, se autoclasifiquen para la determinación y pago de las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Durante el ejercicio fiscal 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha instrumentado un programa masivo de verificación de las actividades que realizan los patrones en sus procesos de trabajo, los materiales utilizados en la elaboración de productos y las labores que desempeñan los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios, con la intención de reclasificar la actividad manifestada por el patrón e incrementar el porcentaje de la prima con la que cubren las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

En ese sentido, es importante que las empresas operativas y prestadoras de servicios revisen si la implementación de nuevas actividades en sus procesos de trabajo o elaboración de otros productos modifica su actividad principal para ubicarla en otra clasificación del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Es evidente que este programa tiene objetivos recaudatorios, por lo que es recomendable implementar acciones preventivas y actualizar la información de los patrones ante las autoridades del IMSS.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o asesoría que requieran sobre el particular.

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