Las instituciones de seguros para poder cumplir con su cometido deben diversificar las responsabilidades que asuman con el fin de contar con una capacidad financiera que les permita hacer frente a sus obligaciones sin que éstas les resulten excesivamente gravosas. Una de las maneras en que las instituciones de seguros diversifican el riesgo es mediante la cesión de dicho riesgo en reaseguro.

La legislación mexicana en este sentido permite a las reaseguradoras extranjeras  asumir riesgos localizados en territorio mexicano, siempre y cuando dichas compañías se encuentren inscritas ante el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras (el "Registro"), mismo que pertenece a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la "Comisión"), quien es la autoridad reguladora en materia de seguros en México.

Para que las compañías reaseguradoras extranjeras puedan solicitar su inscripción (ya sea de manera directa o a propuesta de una institución de seguros), ante el Registro, es necesario que reúnan ciertos requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro.

Las reaseguradoras extranjeras al momento de presentar su solicitud de inscripción deberán adjuntar la información que acredite: (i) ser una entidad constituida legalmente en su país de origen y operar con dicho carácter en el país en el que tiene su domicilio; (ii) contar con una autorización o licencia de su país de origen que le permita realizar operaciones de seguros y/o reaseguro dentro y fuera de éste; (iii) contar con la fortaleza crediticia adecuada (de acuerdo con las calificaciones mínimas previstas en la regulación aplicable), para garantizar las operaciones de reaseguro que suscriba, mediante la presentación de un certificado de fortaleza financiera emitido por una agencia calificadora reconocida por la regulación mexicana (la "Calificadora"); (iv) presentar una serie de declaraciones suscritas por su representante legal por medio del cual se realicen diversas manifestaciones expresamente señaladas dentro de la regulación mexicana; (v) contar con un plan de actividades que contenga el tipo de riesgos que se pretenda reasegurar, el volumen estimado de sus operaciones, un informe sucinto de las operaciones que planeen llevar a cabo; y (vi) presentar el texto de las disposiciones legales a que se encuentra sujeta en su país de origen y referente a su constitución y operación.

Una vez presentada la solicitud de inscripción con la información antes mencionada, la Comisión revisará que el solicitante cumpla con todos los requisitos de fortaleza y estabilidad financiera. Este proceso puede demorar entre 2 a 4 meses dependiendo el volumen de información que deba revisar el Regulador, y su vigencia durará hasta el día 31 de diciembre del año en que se otorgue su inscripción.

Otorgada la inscripción, las reaseguradoras extranjeras deberán renovar su inscripción de manera anual, solicitando su renovación antes del 1 de octubre de cada año mediante la presentación de su solicitud de renovación y acreditando que cuentan con la solvencia y estabilidad financiera suficiente para asumir riesgos en territorio mexicano, lo que podrán acreditar con un certificado de fortaleza financiera emitido por una Calificadora. La lista de las compañías reaseguradoras extranjeras que renovaron su inscripción será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los últimos días del mes de diciembre del año que se trate.

La Comisión, de manera discrecional y previa audiencia de la parte interesada, podrá cancelar la inscripción a una reaseguradora extranjera que no solicite su renovación en el plazo señalado y/o que deje de satisfacer los requisitos de inscripción, y/o que incumpla con la regulación mexicana.

Toda reaseguradora extranjera inscrita en el Registro deberá notificar cualquier cambio en su situación jurídica, en caso de que dicho cambio requiera de la aprobación de las autoridades reguladoras del país de origen, y el plazo de dicha notificación no podrá exceder de 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que ocurra el hecho.

Por último, es importante mencionar que, las compañías reaseguradoras extranjeras, no inscritas en el Registro, que asuman riesgos en México no podrán ser sancionadas por la Comisión. Sin embargo, las instituciones de seguro cedentes no podrán computar el riesgo cedido al reaseguro contratado, para efectos de su requerimiento de capital de solvencia, por lo que la institución de seguros deberá tratar dicho riesgo cedido en reaseguro como si el mismo no hubiere sido cedido.

Originally published 11 November 2022

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