El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) emitió una opinión (OPN-002-2023) con recomendaciones encaminadas a promover el mejoramiento de las condiciones de competencia en el mercado de recepción de pagos con tarjeta en colaboración con el Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

También subrayó Cofece que la opinión complementa otras acciones que la Cofece ha realizado en el sector, entre ellas la resolución de que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicio de procesamiento de transacciones domésticas, proporcionado por las cámaras de compensación para pago con tarjeta, consistentes en el ruteo, compensación y liquidación (expediente IEBC-005-2018), misma que fue dada a conocer en septiembre de este año.

Cofece indicó que, para poder aceptar pagos con tarjeta, los comercios contratan el servicio a adquirentes o agregadores, los cuales actúan como intermediarios entre dichos establecimientos y los emisores de tarjetas. A partir de ahí cada transacción tiene dos tipos de comisiones: lacuota de intercambio, cubierta por el adquirente al emisor de la tarjeta cuando se realiza un pago en comercio, y la tasa de descuento, pagada por el establecimiento comercial al adquirente o agregador, misma que suele ser proporcional al valor de la compra y acorde con el giro del comercio.

Respecto a los servicios que se ofrecen a los comercios, la Cofece identificó lo que denomina "áreas de oportunidad" con el fin de promover la competencia en este mercado:

  • Las cuotas de intercambio que pagan los comercios son más altas cuando no comprueban el giro de comercio al que se dedican. Ello hace que los comercios que no se registran con sus proveedores tengan que pagar comisiones más altas.
  • La información de las cuotas de intercambio y tasas de descuento publicadas por Banxico puede ser de difícil acceso para que los comercios la consulten y puedan decidir sobre el proveedor de recepción de pagos con tarjeta que más les convenga y se ajuste a las características de su negocio.
  • El marco normativo establece que los contratos y acuerdos deben contemplar un proceso de resolución de controversias no discriminatorio, libre de conflictos de interés y expedito, por lo que estos principios deben ser de conocimiento común y ser observados en la práctica por todos los participantes del mercado.

Derivado de lo anterior, el Pleno de la Comisión recomendó a Banxico y la CNBV, en el marco de sus respectivas atribuciones, que:

I. Se flexibilice el mecanismo para implementar la tasa natural por excepción1, lo que estima que permitiría que menores cuotas de intercambio se traduzcan en menores tasas de descuento para los comercios. Esta recomendación es complementaria a lo señalado en la resolución del expediente IEBC-005-2018 sobre la regulación de las cuotas de intercambio.

II. Se asegure que en la práctica los mecanismos establecidos garanticen a los agregadores certeza jurídica frente a los adquirentes y otros participantes de la red de pagos en caso de controversia.

III. Se generen mejores mecanismos para difundir la información que facilite a los comercios tomar decisiones más informadas respecto de los precios y beneficios asociados a los servicios ofrecidos por agregadores o adquirentes, con el fin de que estos puedan elegir al proveedor de servicios que mejor se ajuste a sus necesidades.

Footnotes

1. Las cuotas de intercambio que pagan los adquirentes, mismas que son trasladadas a los agregadores a través de las tasas de descuento por las operaciones de sus negocios afiliados, son más altas cuando éstos últimos no comprueban el giro de comercio al que se dedican. En consecuencia, las tasas de descuento que cobran los agregadores a estos comercios son más altas y no se encuentran diferenciadas por tipo de negocio.

Si bien existe la posibilidad de que los negocios atendidos por los agregadores sean afiliados bajo el modelo de tasa natural por excepción, podría resultar difícil para algunos comercios demostrar el giro al que pertenecen al no contar con un documento que ampare el tipo de negocio que llevan a cabo y, por ende, lograr que se les aplique la cuota de intercambio correspondiente.

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