Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Uso de medios electrónicos)

GT
Greenberg Traurig, LLP

Contributor

Greenberg Traurig, LLP has more than 2750 attorneys in 47 locations in the United States, Europe and the Middle East, Latin America, and Asia. The firm is a 2022 BTI “Highly Recommended Law Firm” for superior client service and is consistently among the top firms on the Am Law Global 100 and NLJ 500. Greenberg Traurig is Mansfield Rule 6.0 Certified Plus by The Diversity Lab. The firm is recognized for powering its U.S. offices with 100% renewable energy as certified by the Center for Resource Solutions Green-e® Energy program and is a member of the U.S. EPA’s Green Power Partnership Program. The firm is known for its philanthropic giving, innovation, diversity, and pro bono. Web: www.gtlaw.com.
Como parte de las continuas reformas a la legislación mexicana relacionadas con usos de medios electrónicos para la celebración de actos jurídicos, se publicó el Decreto por el que se reforman...
Mexico Corporate/Commercial Law
To print this article, all you need is to be registered or login on Mondaq.com.

Como parte de las continuas reformas a la legislación mexicana relacionadas con usos de medios electrónicos para la celebración de actos jurídicos, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de fecha 26 de marzo de 2024 (“Decreto”) relacionadas con el uso de medios electrónicos para la emisión de títulos de crédito y certificados de depósito por los Almacenes Generales de Depósito. En esta alerta se tratarán únicamente las reformas en materia de títulos de crédito.

¿Cuándo entran en vigor las reformas?

Las reformas entraron en vigor el pasado 27 de marzo de 2024.

¿Qué cambió?

A partir de la entrada en vigor de estas reformas, los títulos de crédito (vgr. pagarés) podrán ser emitidos a través de medios electrónicos.

La suscripción, custodia y exhibición para pago (entre otros), se realizará a través de un sistema de información seleccionado por el autor del documento cambiario. Dicho sistema, deberá de cumplir con las regulaciones sobre mensaje de datos establecidos en el artículo 89 del Código de Comercio y otras normativas aplicables.

¿Qué se debe tener en consideración?

Estas nuevas disposiciones en materia de títulos de crédito deben de complementarse con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana Nom-151-Scfi-2016 Requisitos que Deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos (“NOM 151”), según la cual, se debe de acudir ante un Prestador de Servicios de Certificación (“PSC”) para obtener una Constancia Conservación de Mensajes de Datos (“Constancia”) a fin de poder verificar ante cualquier entidad, la integridad del documento. Además, es necesario cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en materia de mensaje de datos.

Por lo tanto, además de utilizar un sistema de información conforme al Código de Comercio, es necesario obtener una firma electrónica que pueda ser atribuible a quienes ejecuten el título de crédito correspondiente, así como obtener la Constancia de un PSC para validar este documento como original.

Es importante tener en cuenta que no todo proveedor de servicios de firma electrónica se encuentra autorizado por la Secretaría de Economía como PSC (para más información consulte https://psc.economia.gob.mx/).

¿Cómo se emitirán, firmarán, endosarán, avalarán y exhibirán los títulos de crédito electrónicos?

Cada acción relacionada con un título de crédito, como su emisión, firma, endoso, entrega o exhibición, se realizará a través del sistema de información correspondiente, el cual deberá cumplir con las disposiciones del Código de Comercio y de la NOM 151.

La oposición de un título de crédito electrónico seguirá el mismo procedimiento que en el caso de un título de crédito ordinario (emitido en papel), con la excepción de que no será necesario el depósito de título de crédito electrónico y de que en el en el proceso judicial correspondiente, el juez consultará la existencia y circulación de dicho título de crédito en el sistema de información a través del cual se haya emitido.

En caso de que se desee avalar un título de crédito electrónico, este acto cambiario deberá realizarse por medio del mismo sistema de información utilizado para emitir el título de crédito electrónico correspondiente.

* Con especial agradecimiento a José Carlos Martínez ˘ por su colaboración en esta Alerta GT.

˘ Pasante.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

See More Popular Content From

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More