Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2019 (Rec. nº 115/2019)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entra a conocer un supuesto en el que se plantea si la empresa puede efectuar descuentos en las nóminas de aquellos trabajadores que se retrasen al inicio de su jornada laboral.

La Sala, dando la razón a la empresa demandada y validando la práctica de la misma, argumenta que no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida a consecuencia de retrasos injustificados, pues tal distribución se trata de una facultad empresarial. Además, razona que ello haría de peor condición a los trabajadores que, previo aviso, se ausentan unas horas al trabajo para disfrutar de un permiso no retribuido, perdiendo su derecho a dicha retribución, frente al que injustificadamente llega tarde a su puesto de trabajo.

Adicionalmente, la sentencia aclara que dicha práctica no se trata de una multa de haber, lo que sí sucedería en caso de que se descontaran salarios devengados durante el tiempo de trabajo. Y lo anterior, debido, fundamentalmente, a dos motivos:

(i) Por un lado, por el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, que implica que la causa del contrato son las obligaciones recíprocas que contraen trabajador y empleador de trabajar y retribuir, de forma que el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo en los que no existe prestación de servicios; y

(ii) por otro lado, porque el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en los que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable a el empleador, lo que implica, a sensu contrario , que se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador.

Por último, reflexiona la Sala en el sentido de que no existiría doble sanción en caso de que, además de la detracción del salario, se amonestase o sancionara al trabajador por sus retrasos, ya que dicha detracción obedecería al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática como es el de trabajo.

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