I. Antecedentes

El pasado 3 de julio de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional ("TC") declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de parte del precepto que sirve de base para calcular la cuantía de la pensión de jubilación a la que tienen derecho los trabajadores que durante su vida laboral han prestado servicios a tiempo parcial, por considerar que vulnera el derecho a la igualdad y que supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en perjuicio de la mujer.

En concreto, el TC ha declarado la nulidad del inciso "de jubilación y" del párrafo primero de la letra c) de la regla tercera de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("LGSS") aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La sentencia del TC tiene su origen en el caso planteado por un profesor de universidad asociado que prestó servicios durante la mayor parte de su vida laboral como trabajador a tiempo parcial, y que interesó al Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida primero, y al Tribunal Superior de Justicia Cataluña después, para que plantearán ante el TC cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima de la LGSS por considerar que era contraria al artículo 14 de la Constitución Española ("CE") "), sucediendo que dicho planteamiento fue rechazado por ambos tribunales. Concretamente, el demandante alegaba que el cálculo de la pensión de jubilación que se le había aplicado resultaba discriminatorio, dada la aplicación a los trabajadores a tiempo parcial de un "coeficiente de parcialidad" que reduce el tiempo real de cotización, suponiendo ello un agravio a la hora de calcular su pensión de jubilación.

Así, el trabajador, aun habiendo cotizado un total de 37 años y 10 meses, vio reducido su periodo de cotización hasta los 33 años y 4 meses, tras serle aplicado el mencionado coeficiente de parcialidad, teniendo derecho finalmente a percibir una pensión de jubilación ascendente al 96,05% de su base reguladora.

II. Cuestión de inconstitucionalidad

La Sala Segunda del TC, por auto de 28 de enero de 2019, planteó una cuestión interna de inconstitucionalidad cuyo objeto principal de debate era si el mencionado precepto se adecuaba o no al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la CE) entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, ya que existe una diferencia de trato entre ambos colectivos en la fijación del periodo de cotización, en base a las siguientes razones:

(i) En los trabajadores a tiempo completo, el periodo de cotización se computa por años y meses de cotización, sin aplicar sobre ellos ningún coeficiente reductor. Así, a los 15 años se tiene derecho a la prestación, en un 50% de la base reguladora, y a partir de dicho periodo el porcentaje según el tiempo cotizado va en aumento, hasta alcanzar el tope máximo (100%).

(ii) Sin embargo, para los trabajadores a tiempo parcial, existe una reducción del periodo de cotización, de forma que a los años y meses cotizados se le aplica un "coeficiente de parcialidad" por el que se asigna un porcentaje a cada periodo de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, al que se le suman, en su caso, los días cotizados a tiempo completo y, al valor resultante, se le aplica un coeficiente multiplicador del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

De forma adicional, la Sala Segunda del TC señalaba que también existen dudas sobre la inconstitucionalidad del precepto por posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo, en perjuicio de la mujer, por quedar estadísticamente probado que la inmensa mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

En resumen, el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad considera que el precepto cuestionado podría vulnerar el artículo 14 de la CE desde una doble perspectiva:

(i) por un lado, en la medida en que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, pues contiene una diferencia de trato de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo por aplicación del "coeficiente de parcialidad" a la hora de calcular la pensión de jubilación de los primeros; y,

(ii) por otro lado, por discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial.

III. La sentencia del TC de 3 de julio de 2019

(i) Análisis de los parámetros de cálculo de la pensión de jubilación

En su sentencia, el TC comienza haciendo un análisis de la normativa de Seguridad Social que regula la pensión de jubilación e indica que la misma distingue dos parámetros en base a los cuales se calcula la misma: (i) la base reguladora, y (ii) el periodo de cotización.

En lo que respecta a la base reguladora, ésta se calcula llevando a cabo un promedio de las bases de cotización de un periodo prolongado de tiempo anterior a la jubilación, correspondiéndose esas bases de cotización a los salarios reales percibidos, aplicándose, además, unos límites mínimo y máximo. Concretamente, para el trabajador a tiempo completo, el límite mínimo equivale al salario mínimo legal a tiempo completo; mientras que, para el trabajador a tiempo parcial, el límite mínimo equivale al salario mínimo legal por hora multiplicado por el número de horas trabajadas.

Una vez calculada la base reguladora, si dentro de la vida laboral del trabajador existen contratos a tiempo parcial, se aplica un sistema de cálculo basado en la parcialidad. Así, los periodos trabajados a tiempo parcial se computan en proporción a la parcialidad, en función del porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo ("coeficiente de parcialidad"). Los días cotizados con contratos a tiempo parcial se incrementan con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.

En consecuencia, no se tiene en cuenta la totalidad del periodo de alta en la Seguridad Social, como ocurre con los trabajadores a tiempo completo, sino solo los días cotizados, si bien reducidos como consecuencia de la aplicación del "coeficiente de parcialidad". No obstante, la aplicación del coeficiente del 1,5 reduce la diferencia existente entre una y otra fórmula legal, y llega incluso a anularla completamente si el coeficiente de parcialidad durante el periodo es igual o superior al 67% (lo que no sucedía en el caso que dio origen a la cuestión de inconstitucionalidad analizada).

(ii) Vulneración del principio a la igualdad ante la ley previsto en el art. 14 CE

Pues bien, tras analizar de forma minuciosa la regulación actual en materia de cálculo de la pensión de jubilación, si bien el TC concluye que la base reguladora salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, señala que esta proporcionalidad no concurre en el cálculo del periodo de cotización, y ello debido a que:

(i) respecto a los trabajadores a tiempo completo, el tiempo se computa por años y meses de cotización, sin aplicar coeficiente reductor alguno, mientras que

(ii) respecto a los trabajadores a tiempo parcial, se aplica una reducción del periodo de cotización.

Lo anterior es lo que lleva al TC a declarar que el precepto en cuestión es inconstitucional ya que la diferente forma de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo completo y de los trabajadores a tiempo parcial no se adecua al principio de igualdad ante la ley contemplado en el art. 14 de la CE, concluyendo que se trata de un método que "castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo".

(iii) Discriminación indirecta por razón de sexo

Adicionalmente a lo anterior, en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del TC, se hace mención a que la actual forma de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial podría suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.

Concretamente, en la referida cuestión de inconstitucionalidad se hace mención a que las estadísticas actuales muestran que el porcentaje de mujeres que presta servicios a tiempo parcial es muy superior al de los hombres, lo que implica que la regulación actual supone una discriminación indirecta por razón de sexo hacia el género femenino.

En consecuencia, tras determinar que el precepto en cuestión vulnera el principio de igualdad, el TC determina que el actual sistema de cálculo implica la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que los datos estadísticos ponen de manifiesto que el colectivo femenino es el colectivo más perjudicado con la regulación hasta ahora vigente.

IV. Conclusiones

En definitiva, el TC declara que la norma es discriminatoria por exigir un mayor periodo de cotización a los trabajadores a tiempo parcial que a los trabajadores con jornada completa y, adoptando la interpretación que previamente había realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18), concluye además que la misma discrimina de forma indirecta a las mujeres, en tanto que la mayoría de las personas que tienen suscrito un contrato a tiempo parcial son de este sexo.

La relevancia de esta resolución judicial recae en que, a pesar de no ser la primera que se pronuncia acerca de la constitucionalidad de la disposición adicional en cuestión, sí ha sido la primera que entra a analizar la validez del denominado "coeficiente de parcialidad", siendo, además, el propio TC el que planteó la cuestión de constitucionalidad de manera interna (al no haberlo hecho el Juzgado de lo Social de Lleida y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tras solicitarlo el trabajador afectado). Además, la discriminación indirecta adquiere un papel relevante para la declaración de inconstitucionalidad del precepto, siendo objeto de un minucioso estudio a lo largo de la resolución.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta además el elevado impacto social que puede tener esta resolución, debido al gran número de trabajadores que tienen suscrito un contrato a tiempo parcial en nuestro mercado laboral.

Por último, mencionar que el Gobierno aún no se ha pronunciado sobre las medidas que se implementarán para poder aplicar la resolución judicial, aunque el Ministerio de Empleo ya ha anunciado la convocatoria urgente de los agentes sociales, sindicatos y empresarios para tratar de consensuar una solución y encontrar una nueva fórmula de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial.

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