Costa Rica aprobó nuevos requisitos de Beneficiario Final (UBO, por sus siglas en inglés) para combatir la evasión fiscal en el país. Esta nueva regulación modifica sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en Costa Rica, e impone a las compañías la obligación de divulgar su capital y aquellos individuos con participación mayoritaria.

Detalles de la ley de Beneficiario Final

La nueva ley de divulgación de Beneficiario Final se aplica a personas jurídicas y estructuras legales domiciliadas en Costa Rica. Estas compañías están obligadas a proporcionar un registro de accionistas y beneficiarios finales con participación sustantiva, lo cual representa entre el 15 % y el 25 % del capital social. La información personal de los accionistas y beneficiarios finales, como el número de identificación, información de contacto, pasaportes, capital, tipo y número de acciones, debe ser recopilada y divulgada. Posteriormente, esta información debe presentarse en una plataforma virtual segura del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La presentación del Beneficiario Final debe completarse anualmente.

Dos partes muy específicas de esta regulación pueden agregar complejidad y tiempo al proceso. El primer desafío es la necesidad de una firma digital, que consta de una tarjeta especial con un lector que debe estar conectado a una computadora para poder acceder al seguro sistema bancario virtual. Esto sólo está disponible para ciudadanos costarricenses locales y extranjeros que residan en el país. Las personas que vivan fuera del país necesitarán otorgar un poder legal a una persona local para que presente la información de Beneficiario Final en su nombre. El segundo desafío es que todos los documentos necesarios deben estar traducidos al español.

Cronograma de cumplimiento

El cronograma para este cambio legislativo se retrasó y aún está sujeto a cambios, pero hay un plan tentativo para cuando entre en vigencia. La obligación debería comenzar en septiembre de 2019 con un plan mensual de plazos para la presentación en base al último dígito del número de identificación tributaria de la entidad costarricense. Por ejemplo, las entidades cuya numeración sea 0 o 1 deberán realizar la presentación en septiembre y, cada mes, los siguientes dos números deberán hacerlo, finalizando con 8 y 9 en enero de 2020.

Penalidades

Existen penalidades financieras por incumplimiento que están establecidas en el artículo 82 el Código Procesal Tributario. Si no se presenta la información sobre Beneficiario Final, el gobierno puede penalizar a su compañía con el 2 % de las ganancias del último año, que pueden oscilar entre un mínimo de tres salarios de un empleado gubernamental en Costa Rica a un máximo de 100 salarios.

Podemos ayudarle

TMF Costa Rica puede brindarle todos los servicios que su compañía necesita para mantenerse en cumplimiento con estas regulaciones. Nuestros expertos tienen el conocimiento para brindarle los poderes legales, firmas digitales y traducciones de los documentos necesarios para presentar la información del Beneficiario Final a la plataforma virtual del BCCR y completar el proceso. Comprender las leyes y requisitos locales es lo que hacemos. Contáctenos.

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