Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2019 (Rec. núm. 200/2017)

El Tribunal Supremo ha considerado que le corresponde a la empresa la obligación de proporcionar nóminas claras y debidamente desglosadas a sus trabajadores en virtud del principio de transparencia.

En el presente supuesto, la empresa no refería en sus nóminas ni los días ni el porcentaje aplicado para el cálculo de la percepción de complementos de Incapacidad Temporal. En las nóminas de los trabajadores únicamente se indicaba el montante total devengado. De la misma manera, en supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada, tampoco aparecía en la nómina el número de días prestados en cada tipo de jornada ni tampoco qué salario le correspondía a cada concepto.

Ante esta situación, la Confederación General del Trabajo (CGT), sindicato representativo del sector de la empresa, plantea demanda de conflicto colectivo frente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional solicitando el derecho de los trabajadores a recibir nóminas más claras y con una correcta separación de los conceptos recibidos, siendo estimada su demanda. La empresa interpone recurso de casación por entender ajustado su modelo de nómina a todos los requisitos legales y reglamentarios, como también por indicar que los trabajadores conocen con claridad lo que reciben.

En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que los trabajadores tienen derecho a recibir nóminas con debida claridad, no pudiendo considerar que sean ellos mismos quienes deban controlar el número de días y horas trabajadas para calcular si perciben lo adecuado. En caso contrario, se vería vulnerado el principio de transparencia en la relación laboral. Asimismo, la comprobación de la nómina debe poder realizarse fácilmente, sin excesivas operaciones matemáticas y sin tener que recurrir al registro de datos.

En el presente supuesto, las alegaciones de la empresa no pueden prosperar por cuanto el modelo de nómina empleado no cumple con los requerimientos de separación de conceptos y claridad que establece el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, obligando que sean los propios trabajadores quienes deban proceder a una comprobación excesivamente compleja de sus nóminas como admite la propia empresa.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa confirmando así el fallo de la Audiencia Nacional por considerar que la empresa vulnera el principio de transparencia, y está obligada a desglosar cada concepto retribuido e informar correctamente de ello a sus trabajadores en sus respectivas nóminas.

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