Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018 (ECLI: ES:TS:2018:4276).

La posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre actos de contenido negativo es controvertida, porque es normalmente rechazada pese al interés que tiene en algunos supuestos muy concretos. Por ello, tenía especial interés un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, en los términos planteados por el Auto de 12 de junio de 2017, en el que se consideraba de interés casacional objetivo determinar "Si debe aplicarse la doctrina clásica jurisprudencial que determina que no cabe acordar la suspensión de los actos administrativos de contenido negativo, en cuanto que la medida cautelar que se solicita supone anticipar el contenido del fallo principal o, por el contrario, debe ser matizada en aplicación de los artículos 129 y 130 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en orden a valorar de manera circunstanciada los intereses en conflicto y el concreto alcance del "periculum in mora".

Sin embargo, la sentencia que debería haberse pronunciado sobre la cuestión ha considerado improcedente hacerlo por pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en tanto que el TEAC que había denegado la suspensión cautelar impugnada en sede judicial, resolvió la reclamación económico-administrativa (estimándola) unas semanas antes de celebrarse la vista señalada.

Es cierto que el Tribunal pudo haber aprovechado el proceso iniciado para fijar la interpretación de las normas citadas en el Auto de admisión a trámite, pero al final rechazó esa posibilidad por considerar que una sentencia de tal naturaleza constituiría una suerte de dictamen o informe totalmente desconectado de las cuestiones que se ventilan en el recurso".

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