Sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-664/16).

La cuestión interpretada por el TJUE consiste en determinar si un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar el importe del IVA previamente pagado mediante documentos (facturas u otros) está legitimado para deducir del impuesto las cuotas del IVA soportadas basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional.

Dicha cuestión, planteada por los órganos jurisdiccionales rumanos, tiene su origen en la negativa por parte de las autoridades fiscales de reconocer el derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas a una persona física, sujeto pasivo del IVA, debido a que no contaba con las facturas correspondientes, ni con otro documento acreditativo de la entrega de bienes o prestación de servicios en virtud de las cuales se soportaron estas cuotas.

Las conclusiones alcanzadas por el TJUE son las siguientes:

  1. De acuerdo con su reiterada jurisprudencia, el derecho a deducir el IVA constituye un principio fundamental del sistema común del IVA, que, en principio, no puede limitarse. Este sistema común tiene por objeto liberar completamente el empresario del peso del IVA en el marco de sus actividades económicas, garantizando, por lo tanto, la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados, a condición de que dichas actividades estén, a su vez, sujetas al IVA.
  2. Desde la perspectiva de los requisitos materiales, para poder disfrutar del derecho a la deducción es necesario que (i) el interesado sea sujeto pasivo en el sentido de la Directiva del IVA y, por otra parte, que (ii) los bienes o servicios sean utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus operaciones gravadas y sean entregados por otro sujeto pasivo del IVA.
  3. En relación con los requisitos formales, resulta necesario estar en posesión de una factura conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva del IVA.
  4. No obstante, el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se reconozca el derecho a la deducción del IVA si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Por ello, la Administración Tributaria no puede negar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas si se dispone de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales para ejercitar ese derecho.

    Matiza el TJUE que, en todo caso, corresponde al sujeto pasivo que solicita la deducción aportar pruebas objetivas de que, efectivamente, con anterioridad adquirió bienes y/o recibió servicios de otros sujetos pasivos del impuesto para las necesidades de sus propias operaciones sujetas al IVA, y con respecto a los cuales efectivamente abonó el correspondiente IVA.

    En este sentido, el TJUE considera pruebas válidas, entre otras, los documentos que se encuentren en posesión de los suministradores o prestadores de servicios de los que el sujeto pasivo haya adquirido los referidos bienes y/o servicios.

    Sin embargo, considera el TJUE que una estimación resultante de un dictamen pericial puede, en su caso, completar las antedichas pruebas o reforzar su credibilidad, pero no reemplazarlas, puesto que constituye una prueba insuficiente que no permite demostrar que el IVA fue efectivamente abonado.

A la vista de las consideraciones anteriores, el TJUE resuelve manifestando que "un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar, mediante la presentación de facturas o de cualquier otro documento, el importe del IVA previamente pagado, no puede disfrutar de un derecho a deducir el IVA basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional."

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