En el Registro Oficial No. 370, con fecha lunes 19 de noviembre de 2018, se publicó la reforma a la normativa técnica sanitaria de productos cosméticos, productos de higiene doméstica, y productos absorbentes de higiene personal, dada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARS) emitida mediante Resolución No. 006, publicada en Registro Oficial Nro. 968 de 22 de marzo de 2017.

Esta norma técnica tiene por objeto definir los procedimientos relativos a la obtención de: Notificación Sanitaria Obligatoria, la autorización de muestras de productos sin fines de lucro, el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), y del certificado de libre venta o exportación; así como regular la donación de esta clase de productos.

La reforma realizada, ordena la inclusión en la norma técnica, de las definiciones de: "certificados de buenas prácticas de manufactura", "certificado sanitario de exportación", y "titular de certificado de reconocimiento". Modifica a su vez, las definiciones de: "certificado de libre venta", "productos absorbentes de higiene personal" y "productos de higiene doméstica". Elimina las reglas relativas al permiso de funcionamiento, y retira la condición de emergencia sanitaria para los casos de donación de esta clase de productos.

Entre los cambios, se aclara y desarrolla la facultad de los establecimientos nacionales que realizan esta clase de productos, para obtener voluntariamente la certificación de buenas practicas de manufactura (BPM) en el Ecuador, a través de la descripción de los procedimientos, requisitos y plazos para obtener este tipo de certificado, o para modificarlo, ampliarlo o renovarlo.

Esta norma técnica se encuentra vigente desde el 22 de marzo de 2017, sin perjuicio de que las reformas descritas y su aplicación se asumen vigentes desde la fecha de publicación de las mismas en el Registro Oficial, es decir, desde el 19 de noviembre de 2018.

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