De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Turismo, en el Ecuador "para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite la idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes"1. Conforme a esta disposición legal, el Ministerio de Turismo promulgó el Acuerdo Ministerial No. 37 (en adelante "Acuerdo"), publicado en el Registro Oficial No. 365, con fecha lunes 12 de noviembre de 2018. Esta norma que contiene los requisitos para obtener una Licencia Única de Funcionamiento para operadores turísticos, así como sus valores de recaudación.

Las disposiciones contenidas en esta normativa aplican a todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, Ministerio de Turismo y a todos los establecimientos que se dedica a ofrecer diferentes actividades turísticas.

Entre las disposiciones más importantes, este Acuerdo fija como documentación necesaria para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, fija los valores a ser recaudados por este concepto y modifica el artículo 7 del Reglamento de Alojamiento Turístico y el artículo 8 del Reglamento de Operación e Intermediación Turística añadiendo los literales i) y e) respectivamente.

Este Acuerdo se encuentra vigente desde la fecha de su suscripción, es decir, 13 de junio de 2018, sin perjuicio de que su publicación en el Registro Oficial se haya efectuado en una fecha posterior.

Footnote

[1] Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento No 733 del 27 de diciembre de 2002.

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