En el Registro Oficial No. 353, del 23 de octubre de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Mediante esta norma, el legislador pretende optimizar la gestión de la Administración Pública con la finalidad de lograr una operación más eficiente y competente para brindar de manera óptima los servicios públicos, apoyar la apertura de nuevos negocios y garantizar el acceso efectivo a servicios públicos a todos los ciudadanos.

Los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes:

1. Ámbito de aplicación:

Esta norma aplica a:

  • Todos los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
  • Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
  • Las empresas públicas.
  • Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social.
  • Las entidades que comprenden el sector financiero público.
  • Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  • Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
  • Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.

2. Trámites Administrativos:

En esta ley se emiten varias disposiciones direccionadas a optimizar los tramites administrativos, entre las más relevantes están las siguientes:

  • Los nuevos trámites deberán estar creados en una ley, en un decreto ejecutivo o en una ordenanza y de manera excepcional cuando mediante acto normativo se ha otorgado esa facultad a la entidad pública.
  • Para que el nuevo trámite sea exigible a las y los administrados, deberá estar publicado en el Registro Oficial.
  • Las Instituciones públicas deberán suprimir trámites prescindibles que generen cargas innecesarias y que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, deberán también utilizar en un mayor grado las herramientas tecnológicas y eliminar aquellas instancias o procesos en los cuales juicio subjetivo del servidor público pueda interferir en el proceso.
  • Se creará un registro único de trámites administrativos el cual establecerá sus requisitos, plazos, documentos habilitantes, la normativa legal que los contiene y el plazo límite de respuesta para cada trámite.
  • No se tendrá que presentar originales o copias de aquellos documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades públicas. Tampoco se deberán presentar documentos que contengan información que hubiese sido presentada con anterioridad y se encuentren vigentes.
  • No se podrá requerir la presencia de una determinada persona para brindar información o asesoría respecto de trámites administrativos.

3. Pagos en línea:

Se crea un sistema, el cual permitirá que se realicen por primera vez pagos en línea por concepto de tramites administrativos. Este sistema se encontrará regulado en el Reglamento General a la Ley en cuestión.

4. Sistema de compensación fiscal:

El sistema de compensación fiscal permitirá compensar o extinguir las obligaciones tributarias que mantengan las personas, sean jurídicas o naturales, con entidades de la Administración Publica Central, utilizando como medio de compensación deudas que esta ultima tenga con dichas personas. Con este sistema, se evitarán pagos a la administración cuando esta adeude montos a los privados.

5. Reformas a la Ley de Compañías:

Se realizaron varias reformas a la Ley de Compañías entre las cuales podemos encontrar las siguientes:

  • El objeto social de una compañía podrá volver a comprender una o varias actividades económicas licitas.
  • Se podrán realizar las juntas generales ordinarias o extraordinarias de socios o accionistas por vía telemática.
  • Se elimina el requisito de convocatoria previa, realizada mediante publicación por la prensa con 08 días de anticipación. Se podrán realizar las convocatorias con 05 días de anticipación y mediante la forma prevista en el estatuto social de la compañía o mediante correo electrónico.
  • Se elimina el requisito de grabación para las juntas de socios o accionistas que sean universales.
  • Se sustitúyase la Sección XII De la Inactividad, Disolución, Reactivación, Liquidación y Cancelación.

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