Mediante Acuerdo No. Nro. MDT-2018-0175, emitido por el Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Nro. 322, de fecha 07 de septiembre de 2018, se emitió el Instructivo que Regula el Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad,  que en lo principal establece lo siguiente:

1.Ámbito de Aplicación.-

  • Este Acuerdo se aplica a todos los empleadores privados o públicos que cuenten con más de 25 trabajadores en su nómina.

2. Personas con discapacidad.-

  • Se considera persona con discapacidad para el porcentaje de inclusión laboral, a aquellas que posean deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales calificadas en un mínimo 30% por la autoridad Sanitaria Nacional. 

3. Trabajadores sustitutos.-

  • Este acuerdo prevé dos tipos de trabajadores sustitutos, el trabajador sustituto directo y por solidaridad humana, a continuación explicamos cada uno de ellos:
  • Sustitutos Directo: son los padres o representantes legal de niños y adolescentes con discapacidad igual o mayor al 30%; a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida o personas responsables del cuidado de una persona con discapacidad igual o mayor al 75%.
  • Sustituto por Solidaridad Humana: a la persona que sin tener relación de parentesco con una persona con discapacidad igual o mayor al 75% que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo.

4. Porcentaje de trabajadores con discapacidad en nómina.-

  • Los empleadores privados o públicos, que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores están obligado a contratar un mínimo de cuatro por ciento (4%) de su nómina a personas con discapacidad, estos trabajadores deberán realizar labores apropiadas a su tipo de discapacidad en base a sus conocimientos, aptitudes y condiciones. 
  • Este porcentaje deberá ser distribuido de manera equitativa en las diferentes  provincias o cantones, donde el empleador ejerza su actividad
  • El beneficio de trabajador sustituto no podrá trasladarse a más de una (1) persona por cada persona con discapacidad y los empleadores no podrán contratar más del 50% de trabajadores sustitutos en el porcentaje de inclusión laboral.
  • En el sector privado se calculará el porcentaje de inclusión laboral de la base total de trabajadores a excepción de los contratos no permanentes, y para efectos del cálculo solo se considerará el número entero y no el decimal.

5. Sanciones.-

  • Los Inspectores del Trabajo son los encargados de efectuar los procesos de verificación de incumplimiento de la presente norma, utilizando los procedimientos establecidos en los Acuerdos Ministeriales que regulan la aplicación de las inspecciones en los lugares de trabajo. 
  • Las sanciones a imponerse al empleador por no cumplir con la normativa laboral respecto del porcentaje de inclusión laboral, será de una multa mensual de diez (10) salarios básicos unificados.

Para más información favor comuníquese con nuestra área laboral: Patricia Andrade pandrade@pazhorowitz.com 

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