El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-175, expidió el instructivo que regula el porcentaje obligatorio de contratación de trabajadores con discapacidad de aplicación obligatoria para los empleadores públicos y privados, que cuenten con un número mínimo de 25 trabajadores estables en nómina. A continuación, un breve detalle de la normativa antes enunciada:

Para efectos de esta norma, se considera persona con discapacidad, a toda aquella que producto de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ve restringida de forma permanente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al 30% de discapacidad, avaluada por la autoridad competente.

Así, el artículo cuarto del citado acuerdo ministerial, establece la obligación de todo empleador público o privado que cuente con un mínimo de 25 trabajadores estables en nómina, de contratar un mínimo del 4% del total de su nómina en personas con discapacidad para labores permanentes apropiadas en relación con sus conocimientos, habilidades, condiciones físicas, entre otras. En otras palabras, por cada veinticinco trabajadores estables se deberá contratar una persona con discapacidad. Se exceptúa aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral.

Es importante tomar en cuenta que dentro del porcentaje antes especificado, pueden contarse los denominados "trabajadores sustitutos directos"; es decir, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75%. Dentro de este porcentaje de inclusión laboral, pueden formar parte también los trabajadores sustitutos por solidaridad humana; aquellas personas que sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo.

Sanciones:

Aquellos empleadores que incumplan con la obligación establecida mediante este acuerdo ministerial, serán sancionados a través del Ministerio de Trabajo con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, para el caso del sector privado; mientras que los empleadores del sector público serán sancionados administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico hasta que cumplan con su obligación.

Fuentes:

1) Ministerio del Trabajo: Acuerdo Ministerial NO. MDT-2018-175 Instructivo que Regula el Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.