En el Ecuador, al igual que en otros países alrededor del mundo, se ha implementado la corriente proteccionista estatal que pretende dar un amparo especial a todas las personas, naturales y jurídicas, incluso extranjeros en tránsito, que en calidad de consumidores o usuarios se benefician de bienes, productos y servicios que son comercializados en el país.

Esta protección a los consumidores deviene de la intención del legislador en velar por los derechos e integridad de quienes se ha considerado la parte más vulnerable y débil en las relaciones de consumo; así como ante la existencia histórica de abusos y la desigualdad instaurada, por la consideración al aporte que realizan los proveedores a la economía, siendo éstos los que movían el sector productivo de un país. Ante este evidente desequilibrio, con connotaciones sociales y económicas, se busca regular las relaciones entre estos dos sectores, reflexionando para el efecto que los consumidores y usuarios también tienen un gran aporte en la economía, al destinar recursos para la adquisición de bienes y servicios producidos o comercializados por aquellos a quienes se los consideraba como la parte fuerte, que se encargaba de imponer términos y condiciones para su adquisición.

Es así que nuestra Constitución, en su artículo 52, dispone que: "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor".

No obstante la consideración especial de la garantía constitucional citada, se debe tener en cuenta que no todas las personas calificamos como consumidores y/o usuarios. Es así que en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, delimita tal condición a "Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello".

Esta definición es relevante, especialmente cuando como consumidores o usuarios pretendemos exigir algún derecho de aquellos consagrados en la citada Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pues la característica primordial, para ser considerado como tal, radica en el hecho fundamental que el beneficiario del bien o servicio debe ser destinatario final del mismo.

Se entenderá como destinatario final del bien o servicio, aquella persona natural o jurídica que extinga el bien o lo consuma para sí; por ejemplo, quien compra un vehículo o una prenda de vestir para su uso personal o familiar; así como quien recibe en su domicilio el servicio de internet o televisión por cable; no obstante, esta característica de destinatario final se desvanece cuando el bien o servicio no se extingue en la persona que lo adquiere, sino que el mismo se traslada a un tercero, ya sea debido a un proceso de transformación o porque el mismo se utiliza para brindar un servicio a un tercero, como en el caso de un panadero que adquiere harina para elaborar el pan o de la agencia de viajes que adquiere un sistema o software de reservas. En estos dos casos, así como en muchos otros, el destinatario final del bien o servicio no es ni el panadero ni la agencia de viajes, sino el tercero que adquiere un producto final a éstos, como el cliente que recibe y disfruta del pan o, el pasajero que adquiere un boleto aéreo a la agencia de viajes.

Como conclusión, al momento de pretender ejercer un derecho, de aquellos consagrados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, ya sea a través de un reclamo directo a la contraparte o mediante una acción legal de las contempladas en la legislación, será necesario identificar si se cumple con la característica de destinatario final; caso contrario, debemos entender que se trata de una relación contractual de carácter civil o mercantil, regulada por el contrato que sea suscrito entre las partes para la provisión de bienes o servicios, en cuyo caso quedará excluida de esta protección y régimen especial

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