De los Permisos y Autorizaciones de Operación Turística en Galápagos

La operación turística en la Provincia de Galápagos está sujeta a un tratamiento especial con el objeto de conservar el patrimonio natural de la Provincia. Consecuentemente, la actividad turística está restringida a la obtención de permisos y autorizaciones de operación turística especiales que son otorgadas por distintas entidades de control en el Parque Nacional.

El mayor conflicto en la aplicación de la normativa jurídica son los constantes cambios y reformas a las leyes y reglamentos y que causan confusión en la terminología y el alcance de los derechos otorgados. Así, en la normativa vigente encontramos el uso indistinto de los términos permiso, autorización y patente de operación turística sin que exista una definición clara o distinciones entre estos términos. A continuación, una síntesis de la naturaleza jurídica, diferencias, uso y alcance de los permisos y autorizaciones de Operación Turística en el Parque Nacional Galápagos.

Naturaleza Jurídica de los Permisos y Autorizaciones de Operación Turística

Tanto los Permisos como las Autorizaciones de Operación Turística son concesiones administrativas en su esencia jurídica, aunque estas no se encuentren definidas en el Código Orgánico Administrativo1 ("COA"), ni la Ley Orgánica de Régimen Especial Galápagos2 ("LOREG") ni sus reglamentos.

Existen dos acepciones básicas en el derecho moderno de la definición de las concesiones administrativas3. La acepción amplia define a la concesión administrativa como un "acto o contrato administrativo que "crea", a favor del particular, una capacidad o un derecho nuevo, o que le transfiere un derecho que es propio de la Administración y del que el particular carece absolutamente"; y, por otro lado, la acepción restringida, según la cual la concesión administrativa "es un acto o contrato administrativo que otorga al particular el derecho o goce de una cosa o competencia del ente público, o bien el acto o contrato Administrativo que transfiere al particular derechos propios de la Administración".4

Partiendo de la definición antes expuesta, observamos que en la práctica tanto el Permiso como la Autorización de Operación Turística en Galápagos son una concesión administrativa, en la cual, bajo la acepción amplia, el Estado, a través de un acto administrativo, crea un derecho nuevo a favor de particulares, derecho del cual carecía tal 4 Valdivia, Diego Segarra: "Concesión Administrativa e iniciativa privada". Revista Themis No. 39, Perú, 1998, particular. Este derecho es el derecho a realizar las actividades turísticas previstas en el acto administrativo constitutivo de tal derecho.

Por lo tanto, el derecho del particular acreedor del llamado Permiso o Autorización nace del acto administrativo que lo confirió y está sujeto a los derechos y obligaciones que le fueran conferidos en su otorgamiento.

Las disposiciones actuales de la LOREG establecen que a partir del año 2023 estos derechos se otorgarán en Galápagos a través de un contrato administrativo, pero hasta tanto las concesiones vigentes han sido otorgadas directamente por un acto administrativo.

Es importante mencionar que la disposición transitoria Cuarta de la LOREG dispone que los Permisos otorgados con anterioridad a las reformas legales implementadas permanecerán vigentes bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados.

Adicionalmente, la ley habla indistintamente del Permiso de Operación Turística o Patente o Concesión de Operación Turística. El uso de la palabra patente así como el término concesión, confirman la naturaleza de estos derechos, como una concesión administrativa, pues confiere un derecho exclusivo a su titular con las facultades y condiciones establecidas en él.

La manera más usual de referirse a estos derechos es el de Patente de Operación, siendo menos común el de Concesión, sin embargo, para los efectos que nos interesan, se trata de los mismos derechos ya se llame de cualquiera de las tres formas antes indicadas.

Lo importante no es la denominación sino el hecho de que los derechos y facultades contenidos en el acto administrativo que los confirió deben mantenerse todo el tiempo hasta el fin de su vigencia, salvo que dicho derecho sea objeto de una terminación.

Diferencia entre Permiso y Autorización de Operación Turística

Si bien observamos que la naturaleza jurídica del Permiso y la Autorización de Operación Turística es la misma al tratarse de concesiones administrativas, encontramos que existen ciertas diferencias entre ellas que las podemos distinguir entre otras por lo siguiente:

1. Por el titular:

La concesión de operación es un derecho que solo puede ser otorgado a un residente permanente de Galápagos mientras que el permiso puede ser otorgado indistintamente a una persona natural residente o no de Galápagos o a una persona jurídica residente o no de Galápagos.

2. Por el Objeto

La Autorización de Operación Turística tiene por objeto exclusivo autorizar operaciones bajo las modalidades de: a) Tour Diario de Buceo o b) Tour de Bahía.

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Footnotes

1 Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial Suplemento No. 31, 07 de julio de 2017.

2 Ley Orgánica de Régimen Especial Galápagos. Registro Oficial Suplemento No. 520, 11 de junio de 2015. Modificación el 09 de diciembre de 2016.

3 Vargas Fritz, José Fernando: "La Concesión de Obras Públicas". Revista "La Ley", Santiago de Chile – Chile,

1997, p. 20.

4 Valdivia, Diego Segarra: "Concesión Administrativa e iniciativa privada". Revista Themis No. 39, Perú, 1998, p.

101-102.

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