Resolución del TEAC de 10 de mayo de 2018 (R.G. 2560/2017)

El TEAC analiza, en un recurso extraordinario para la unificación de criterio, una cuestión referida a si los intereses indemnizatorios abonados a un empleado como consecuencia del retraso en el pago de una indemnización por lesiones laborales (reconocida judicialmente en sentencia), deben seguir el mismo régimen tributario que la indemnización y, en consecuencia, quedar exentos de tributación en el IRPF o si, por el contrario, deben considerarse como una ganancia patrimonial no exenta del IRPF.

Para resolver esta cuestión el TEAC analiza diferentes resoluciones emitidas por el propio Tribunal, de fechas 22 de diciembre de 2000 y 11 de octubre y 16 de noviembre de 2001, así como diferentes contestaciones a consultas de la DGT, entre las que destaca la V1938-15.

De este modo, el Tribunal concluye que los intereses indemnizatorios se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio del daño personal, físico o psíquico que ampara la exención ya que su naturaleza no es otra que compensar a las víctimas por el retraso en el abono de la indemnización, por lo que si bien tales intereses están sujetos al impuesto y son considerados como una ganancia patrimonial, los mismos deben quedar exentos por su carácter accesorio al importe principal percibido (exento del IRPF en virtud de artículo 7 que regula este impuesto).

Es decir, de la resolución del TEAC se puede extraer que la naturaleza indemnizatoria por el retraso en el pago de la indemnización tendrá el mismo tratamiento fiscal (exento en el IRPF o no) que la deuda que los genera.

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