Sentencia del TSJ de Castilla y León de 9 de marzo de 2018 (rec. núm. 72/2017)

En el supuesto de fondo de esta sentencia, el órgano de inspección negó la procedencia de la aplicación del tipo reducido del IS por mantenimiento o creación de empleo que se regulaba en la Disposición adicional duodécima del TRLIS, por no cumplir con el requisito de realización de actividad económica (en el caso concreto, de arrendamiento de inmuebles, para lo que es necesario tener un local y una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa) necesario para aplicar este tipo reducido.

La Administración tributaria discute la concurrencia de los dos requisitos para determinar que existe actividad económica de arrendamiento, entre otros motivos argumentando que: (i) el local empleado no estaba situado geográficamente en la misma provincia que los inmuebles arrendados; (ii) el domicilio fiscal del local es también el de una entidad vinculada que se dedicaba a la asesoría en Madrid; (iii) no se especificaban las tareas concretas realizadas por la empleada a jornada completa; y (iv) la documentación aportada es insuficiente a los efectos de considerar la misma adecuada a los fines pretendidos.

Además, el órgano de inspección entendió que, a pesar de que formalmente podría existir un local y una persona contratada a jornada completa, no existía una justificación de índole económico/empresarial/organizativo que soportara su necesidad más allá de la aplicación del incentivo previsto en la normativa tributaria.

En la tramitación del procedimiento tributario, la entidad recurrente aportó entre otra documentación un contrato de alquiler del local y una manifestación a la empleada que especificaba sus funciones, poniendo de manifiesto que no se le requirió de documentación adicional a la requerida. Asimismo, alega que la Administración pudo y debió exigir la aportación de documentación complementaria que con posterioridad considera como insuficiente, sin que pueda reprochar posteriormente su insuficiencia.

A la vista de la documentación aportada, el tribunal entiende que se ha probado la existencia de los dos requisitos mínimos exigidos por la normativa fiscal, afirmando que "puede que la contratación del empleado y el arrendamiento del local se efectuasen únicamente para pagar menos impuestos, pero ello no implica que sea fraudulento". En definitiva, de acuerdo con el criterio del TSJ de Castilla y León, debe admitirse la actuación empresarial llevada a cabo cuando se adopta dentro de los límites y requisitos establecidos legalmente, sin perjuicio de que el único beneficio perseguido pueda ser el exclusivamente tributario.

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