Consultas Vinculantes de la DGT V0315-18 de 8 de febrero de 2018 , V0402-18 de 15 de febrero de 2018 y V0585-18 de 28 de febrero

Las entidades consultantes operan en el sector de los Contact Center prestando servicios como colaboradores externos de un mediador de seguros. Dichos servicios consisten en la captación de clientes para la venta de seguros a través de medios telefónicos.

En estas consultas, la DGT mantiene un criterio ya expresado anteriormente y establece que, para que los servicios estén amparados por la exención del IVA, se tienen que dar algunos de los servicios esenciales de la función de mediador de seguros como es la de buscar clientes o poner a estos en relación con el asegurador. Se excluye, por tanto, el puro y simple back office (aquellos servicios que, por sí mismos, no constituyen prestaciones de servicios relativas a seguros).

En concreto, establece la DGT que estarán exentas del IVA las prestaciones que tengan por objeto alguno de los siguientes servicios:

  1. El asesoramiento, la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro, y ello, aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato.

    No obstante, no quedan amparados por la exención ni tendrán la consideración de captación de clientes:


    1. El mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o reaseguros, o las empresas de seguros o reaseguros, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.
    2. El mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario de seguros o reaseguros, o una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.
  2. Los consistentes en la celebración del citado contrato de seguro o de reaseguro.
  3. Los consistentes en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión del contrato de seguro o de reaseguro cuando previamente hubiera captado a dicho cliente o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o beneficiario, en particular en caso de siniestro.

    No obstante, no quedan amparados por la exención la gestión de siniestros de una empresa de seguros o reaseguros, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros.

  4. La aportación de la información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro (los conocidos como "comparadores de seguros"), siempre y cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente al final del proceso en el propio sitio web o medio empleado. Por el contrario, no estará amparado por la exención este servicio cuando no tenga por objeto la celebración de contrato alguno, sino que se limite a comparar los productos de seguro disponibles en el mercado incluso aunque el mismo medio o sitio web permita directamente enlazar o acceder a los sitios web o medios de un intermediario de seguros o reaseguros, o de una empresa de seguros o reaseguros, para la celebración del contrato.

Las consultas no aportan ninguna novedad en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la exención a los servicios de mediación en la actividad de seguros, pues la DGT ya había dejado claro que los mediadores de seguros podían aplicar la exención si cumplían esos requisitos. Sin embargo, sí suponen una novedad al clarificar la posición de los colaboradores o auxiliares de los mediadores, para los que la aplicación de la exención era cuestionable, aunque cumpliesen dichos requisitos.

En particular, las consultas tienen especial relevancia por el hecho de que se publican en un momento en el que se encuentran en curso numerosas inspecciones contra empresas del sector a las que la AEAT está denegando la aplicación de la exención. Por tanto, estas consultas pueden ayudar a clarificar la cuestión y a reforzar la aplicación de la exención.

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