Sentencia del Tribunal Supremo de 19 y 20 de marzo de 2018 (Rec. núm. 2070/2017 y 2522/2017 )

La Ley del IRPF establece una reducción del 30% para los denominados rendimientos irregulares, esto es, para aquellos que hubieran sido generados en un período de tiempo superior a dos años o hubieran merecido esa calificación en el Reglamento del IRPF. Con esa reducción se pretende corregir el efecto producido por la progresividad de la escala de gravamen en los rendimientos generados en más de un período impositivo.

La Administración tributaria había rechazado la posibilidad de aplicar esa reducción a los abogados y otros profesionales, porque la norma dispone su inaplicación a aquellos rendimientos que, "aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimiento".

En ese contexto, la sentencia comienza destacando que los rendimientos obtenidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, cumplen los requisitos para ser considerados rendimientos irregulares.

Seguidamente, para apreciar si concurre la nota de habitualidad que impide la aplicación de la reducción por irregularidad, la STS señala que se trata de una situación individual que debe valorarse en función de la situación personal de cada contribuyente. Por tanto, rechaza que pueda excluirse de forma genérica a todos los abogados por entender que todos ellos obtienen de forma habitual rendimientos irregulares.

Consecuentemente, si el abogado considera que tiene una parte de rendimientos de su actividad que son irregulares, podrá aplicar esa reducción. A partir de entonces, según la STS comentada, recae sobre la Administración la carga de la prueba de que el contribuyente obtuvo rendimientos irregulares de forma habitual y, por tanto, resulta inaplicable la reducción. Y destaca la sentencia a tal efecto que debe evitarse el riesgo de emplear un concepto restringido en la apreciación de la regla y otro expansivo cuando se trata de integrar los casos en la excepción a dicha regla, porque "la excepción no debe predominar sobre la regla, haciéndola inviable o dificultando su aplicación".

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.