Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 (Recurso núm. 214/2015)

La presente sentencia analiza la necesidad de que, tras la finalización sin acuerdo de un procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, la representación empresarial tenga que comunicar expresamente a la representación de los trabajadores la decisión final sobre la modificación sustancial de condiciones que se pretende llevar a cabo.

En el presente caso, la empresa en cuestión llevó a cabo un procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas organizativas o productivas. Tras la celebración de una serie de reuniones con la representación de los trabajadores, el periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 28 de marzo de 2014, procediendo la empresa, en fecha 2 de abril de 2014, a comunicar individualmente a los trabajadores afectados las modificaciones de condiciones operadas; sin que se hubiera remitido previamente por la empresa comunicación expresa alguna a la representación de los trabajadores con la decisión final.

La peculiaridad de este caso reside en que en la última acta de la reunión del periodo de consultas se dejó constancia por parte de la empresa de las medidas que se aplicarían, así como que se procedería a notificar individualmente a todos los trabajadores afectados la modificación sustancial de condiciones laborales; lo que implica que la representación de los trabajadores tenía conocimiento de la intención empresarial. Este hecho fue entendido por la empresa como suficiente, por lo que no realizó comunicación expresa alguna a la representación de los trabajadores.

Del mismo modo lo entendió el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda presentada por el comité de empresa. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó el recurso de suplicación presentado, declarando la nulidad de las medidas operadas; sentencia frente a la que la mercantil presentó el pertinente recurso de casación para la unificación de doctrina.

Pues bien, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declarando la nulidad de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo operadas por la empresa.

El Alto Tribunal declara que cuando se llevan a cabo procedimientos de modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo y se cierra el periodo de consultas sin acuerdo, es preciso que se lleve a cabo la notificación expresa de la decisión empresarial a la representación de los trabajadores, para que éstos puedan interponer, en su caso, las reclamaciones correspondientes previstas legalmente.

Razona el Alto Tribunal que resulta significativo que el artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al referirse al plazo de 20 días para interponer la demanda frente a la referida decisión empresarial, determina que el plazo de caducidad habrá de contarse desde su notificación por escrito a los trabajadores o a sus representantes, distinguiendo así la acción individual de la colectiva. Además, la necesidad de encauzar dicha acción a través del proceso colectivo que establece el art. 153.1 del mismo cuerpo legal, exige una legitimación también colectiva de los sujetos que pueden acceder al proceso, lo que supone que la comunicación de la decisión empresarial que se impugna de forma colectiva haya sido comunicada por escrito a los representantes de los trabajadores como tales.

En conclusión, el Tribunal Supremo declara que la notificación expresa por parte de la empresa a la representación de los trabajadores de la decisión final tras un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo finalizado sin acuerdo, constituye un requisito sine qua non, siendo irrelevante que en la última reunión del periodo de consultas se dejara constancia por parte de la empresa de las medidas que se aplicarían así como que se procedería a notificar individualmente a todos los trabajadores afectados la modificación sustancial de condiciones laborales.

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