Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 22 de noviembre de 2017 (Recurso núm. 364/2017)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha convalidado la decisión del Juzgado de lo Social que apreció la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad y al honor de una trabajadora, a quien le fue registrado su bolso por el empresario al tener este sospechas de que sustraía alimentos.

La trabajadora prestaba servicios en turno de tarde, de 14:30 horas a 22:30 horas, como camarera en la cafetería de un hospital. El responsable del centro de trabajo puso en conocimiento de la dirección de la empresa que tras la finalización del turno de tarde se reducía de manera sustancial el número de alimentos, lo cual no quedaba justificado con el número de usuarios en dicho turno.

En consecuencia, la empresa, con presencia del delegado de personal, intervino a la trabajadora en el pasillo del hospital que conducía al parking, a las 22:45 horas, solicitándole que les mostrase el contenido de su bolso.

La Sala expone que en el caso en cuestión la empresa tenía causa para llevar a cabo las medidas de averiguación o investigación pertinentes respecto de la trabajadora, si bien, analiza dos elementos para ponderar si el interés legítimo del empresario había cumplido los cánones legales para superar el derecho a la intimidad y el honor de la trabajadora: (i) el momento en el que se realiza el registro y (ii) el lugar donde se lleva a cabo.

El Tribunal explica que al llevarse a cabo el registro fuera del horario de trabajo (15 minutos después de su finalización) y en un lugar que no tenía la consideración de su puesto de trabajo habitual, siendo además un lugar abierto al público, lo que impedía mantener privacidad al momento del registro, se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora arriba mencionados.

En razón de lo expuesto, y aunque se trata de una sentencia de un tribunal territorial que no sienta jurisprudencia, esta ofrece dos elementos que sería recomendable tomar en consideración a la hora de realizar cualquier injerencia en la esfera privada del trabajador.

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