Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2018 (Recurso núm. 2394/2016)

En el procedimiento en cuestión se analizan los criterios utilizados por una nueva empresa adjudicataria de una contrata de servicios en el proceso de selección obligatorio que describe el artículo 18 del II Convenio Colectivo para las empresas de Contact Center, el cual establece la obligación para las nuevas adjudicatarias de subrogarse en el 90% de la plantilla de la anterior contratista.

El mencionado convenio colectivo utiliza una serie de factores para llevar a cabo la elección de los trabajadores a subrogar, otorgándole un 50% de la puntuación a la antigüedad de los trabajadores en el servicio, un 40% a la formación recibida durante la campaña, y un 10% al proceso de selección en sí.

Pues bien, en el presente caso, la nueva empresa adjudicataria decidió otorgar la máxima puntuación del factor antigüedad a todos los trabajadores de la anterior empresa que tuvieran más de 3 meses de antigüedad en el servicio. A consecuencia de ello, el trabajador que inició el procedimiento que se analiza no superó el proceso de selección llevado a cabo por la nueva empresa contratista y, por ende, no fue subrogado por la misma.

En consecuencia, el trabajador accionó por despido, declarándose en primera instancia la improcedencia del mismo resultando condenada la nueva empresa adjudicataria, sucediendo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la anterior sentencia, condenando a la empresa saliente del servicio a las consecuencias inherentes a la declaración de improcedencia del despido; sentencia frente a la que dicha empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Pues bien, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la base de que la actuación de la nueva adjudicataria consistente en otorgar la misma puntuación a todos los trabajadores del servicio con más de 3 meses de antigüedad en factor de antigüedad (que suponía el 50% de la puntuación del proceso de selección) contravenía lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, suponiendo una configuración arbitraria del mencionado factor antigüedad que constituye un fraude de ley, con el único fin de perjudicar a los trabajadores con mayor antigüedad.

Por tanto, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, determinando que la no subrogación del trabajador por parte de la nueva adjudicataria del servicio supuso un despido carente de justificación, y, por tanto, improcedente.

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