Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir de manera electrónica comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

No. NAC-DGERCGC18-00000191
Registro Oficial No. 234 del 4 de mayo de 2018

Resuelve establecer nuevos sujetos obligados a emitir de manera electrónica comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de acuerdo con el siguiente calendario:

Grupo Fecha de inicio Sujetos pasivos
1 A partir del 01/11/2018 Importadores que realicen actividades de venta local de los productos que importan, siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados.
2 A partir el 01/01/2019
  • Sociedades con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
  • Proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a US$100,000.
  • Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
  • Quienes realicen actividades de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta corresponda o no a una actividad habitual.
  • Personas naturales, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y sociedades sin fines de lucro que tengan ingresos anuales entre US$200,000 y US$300,000 en el ejercicio fiscal anterior.
  • Personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocarburos.
3 A partir el 01/01/2020
  • Personas naturales, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre US$100,000 y US$200,000 en el ejercicio fiscal anterior.
  • Personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
  • Personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a US$1,000 (emitirán por cada transacción un comprobante electrónico).
4 A partir de un año desde la fecha de inicio de la actividad económica Sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la esta Resolución.

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